Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 974/2015.

ARTICULO 1.- A los 30 días del mes de marzo de 2015, se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con personas físicas o jurídicas que administren edificios de renta y propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos y cementerios privados (a modo ejemplificativo serán empleadores todas aquellas personas físicas o jurídicas ya sean administradoras de consorcios, inmobiliarias, estudios jurídicos o contables, etc. que administren consorcios de renta y propiedad horizontal, clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanísitico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga comprendidos aquellos que contengan usos mixtos). Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio lega! en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Defender los intereses de los trabajadores a los que representa y de su grupo familiar, en todo lo que se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. b) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. c) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. d) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. e) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. f) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. h) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores a los que agrupa este sindicato y para sus familias. i) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados y del grupo familiar al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. j) Bregará por el cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores y el grupo familiar. k) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, tendientes al cumplimiento de los fines asosacionales.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nr 514/03.

ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario/a General

Secretario/a Adjunto/a

Secretario/a de Asuntos Laborales

Secretario/a de Finanzas

Secretario/a de Acción Social

Secretario/a de la Mujer y la Familia

Secretario/a de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 31.- Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto N° 467/88 (Ley N° 23.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTICULO 68.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 06/12/2022 N° 99816/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022