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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2088/2022

RESOL-2022-2088-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el EX-2021-120866210- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-120866154-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO junto con la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAVIPLAN), ratificado mediante el RE-2022-93493162-APN-DGD#MT de autos, por la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO junto con la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAVIPLAN), ratificado mediante el RE-2022-93493162-APN-DGD#MT del EX-2021-120866210- -APN-DGD#MT por la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.), por el sector empleador, obrante en el RE-2021-120866154-APN-DGD#MT del EX-2021-120866210- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del que surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2022 N° 98549/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022