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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

Decreto 815/2022

DECNU-2022-815-APN-PTE - Decreto N° 1020/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-120902862-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, sus modificatorias y reglamentaciones, las respectivas concesiones y licencias de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural por redes, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 277 del 16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 y 354, ambos del 31 de mayo de 2021, 871 del 23 de diciembre de 2021, 76 del 11 de febrero de 2022, 91 del 22 de febrero de 2022, 332 del 16 de junio de 2022, 571 del 1º de septiembre de 2022 y 572 del 1º de septiembre de 2022 y su respectiva normativa complementaria y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 67 del 7 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinadas facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en el artículo 2º de la citada ley se establecieron las bases de la delegación respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo inciso b) dispone la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el artículo 5º de la referida Ley Nº 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que, asimismo, por el artículo 6º de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el término allí dispuesto.

Que por los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS, respectivamente, y por el Decreto Nº 963/20 se designó una nueva Interventora a cargo del ENRE; lo que fue posteriormente prorrogado por los Decretos Nros. 1020/20 y 871/21, incluyendo mandas y designaciones.

Que por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22 se designaron nuevos Interventores a cargo del ENARGAS y del ENRE, respectivamente.

Que por los citados Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se le asignaron funciones específicas a las Intervenciones de los Entes Reguladores en cuanto se les encomendó -además de las funciones de gobierno y administración establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076- “…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541”.

Que el artículo 5º de ambos Decretos Nros. 277/20 y 278/20 estableció el deber del Interventor -tanto del ENRE como del ENARGAS- de realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley Nº 27.541 en materia energética, y en caso de detectarse alguna anomalía, deberá informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar.

Que el ENRE y el ENARGAS remitieron al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco de lo ordenado y ambos Entes Reguladores sugirieron, conforme las particularidades de cada sector, optar por la alternativa de iniciar el proceso de renegociación de la RTI vigente, conforme el artículo 5º de la citada ley, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 1020/20, en cuyos considerandos se sostuvo que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley Nº 27.541 “…se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5º de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes, habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por el ENRE y el ENARGAS”.

Que allí también se indicó que en el marco de la renegociación resultaba conveniente establecer un Régimen Tarifario de Transición (RTT) como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y concesionarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que, en esta línea, el mencionado decreto determinó en su artículo 1º el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en los términos allí dispuestos, para las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541 y dispuso en su artículo 2º el plazo para dicha renegociación, siendo de DOS (2) años desde su entrada en vigencia, suspendiendo para ello las RTI vigentes, atento existir razones de interés público.

Que, asimismo, dispuso que el nuevo período tarifario del servicio surgirá una vez suscriptos, dentro del plazo establecido de DOS (2) años, los Acuerdos Definitivos que culminarán la renegociación, de los que habrán de desprenderse, en efecto, las pautas para las nuevas revisiones integrales en renegociación.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1020/20, además de considerar necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley Nº 27.541, estableció también que “Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que el artículo 7º del citado decreto, a los efectos del proceso de renegociación, ha definido el Acuerdo Transitorio de Renegociación como “…todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo de Renegociación” y el Acuerdo Definitivo de Renegociación como “…todo aquel acuerdo que implique una renegociación definitiva de la revisión tarifaria integral y, en su caso, de los aspectos complementarios acordados por las partes”.

Que siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 5º, 9º y 10 del citado Decreto Nº 1020/20, y habiendo intervenido el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, sin observaciones sobre el procedimiento llevado a cabo y recomendando su prosecución, las licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas, el ENARGAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribieron, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los instrumentos correspondientes que fueron oportunamente ratificados en los términos del mencionado decreto, respectivamente, y según cada peculiaridad del caso, por los Decretos Nros. 353/21, 354/21 y 91/22.

Que, previo a ello, cabe mencionar que el ENARGAS celebró las Audiencias Públicas Nros. 101 (2021) y 102 (2022), en las cuales se pusieron a consideración de la ciudadanía las propuestas de los regímenes tarifarios de transición.

Que en ese marco, habiendo sido ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL los acuerdos y regímenes tarifarios de transición, el ENARGAS aprobó nuevos cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Transporte y Distribución, conforme el siguiente detalle: 1) Año 2021: Resoluciones del ENARGAS Nros. 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158, todas del 31 de mayo de 2021; 2) Año 2022: Resoluciones del ENARGAS Nros. 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, todas del 23 de febrero de 2022 .

Que mediante la Resolución del ENRE Nº 16 del 19 de enero de 2021 se dio inicio al Procedimiento de Adecuación Transitoria de las Tarifas, con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y se convocó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1020/20; resolviendo convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del RTT dentro del proceso de RTI, que tuvo como resultado que en el mes de marzo de 2021 se aprobaran los valores de los cuadros tarifarios de las empresas concesionarias, con vigencia a partir del 1º de abril de 2021.

Que continuando con el mismo procedimiento, luego de la respectiva participación ciudadana, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios para las empresas EDENOR. S.A. y EDESUR S.A., con vigencia a partir del 1º de agosto de 2021.

Que, asimismo, a través de la Resolución del ENRE Nº 25 del 25 de enero de 2022 se resolvió convocar a una Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, dentro del proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, posteriormente, el ENRE, con fecha 13 de mayo de 2022, solicitó instrucciones al MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de la oportunidad y conveniencia del Régimen Tarifario de Transición (RTT) propuesto, teniendo en cuenta el estado de las negociaciones oportunamente informadas.

Que, conforme lo expuesto, para concluir el proceso de renegociación según lo establecido en el Decreto Nº 1020/20, además de los Acuerdos Definitivos de Renegociación, resulta necesaria la determinación -en aquellos- de las pautas para el establecimiento del régimen tarifario integral que deberá regir en adelante según los correspondientes marcos regulatorios.

Que el mecanismo de renegociación seleccionado, respecto de la RTI y al que se viene refiriendo en el presente acto, requiere la proyección tanto de indicadores propios de la industria de la energía eléctrica y del gas, como así también macroeconómicos, los que a su vez se encuentran vinculados entre sí.

Que, en este marco, corresponde poner de relieve el incremento significativo y generalizado de los precios internacionales de los commodities energéticos, generado por el incremento de la demanda internacional, determinado por el crecimiento de la actividad económica post pandemia y asociado a velocidades incongruentes con las reales posibilidades de los países centrales en sus políticas y planes de transición energética, que generaron un primer salto muy significativo de los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del año 2021; habiendo sido estas cuestiones advertidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA al dictar la Resolución SE Nº 403 del 27 de mayo de 2022.

Que, sumado a ello, es de público conocimiento que el conflicto desatado entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA determinó una nueva y más significativa suba de los precios internacionales de los referidos productos, especialmente del Gas Natural Licuado (GNL) y del gas oil, commodities a los que debe acceder nuestro país anualmente en el invierno para complementar la producción nacional de gas natural y abastecer la demanda interna invernal tanto de gas por redes como de generación eléctrica por centrales térmicas.

Que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su accesibilidad resulta indispensable para los hogares.

Que en el año 2018 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.443 en pos de dar previsibilidad a los hogares, vinculando los incrementos tarifarios a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS); sin embargo por el Decreto Nº 499 del 31 de mayo de 2018 la anterior administración lo observó en su totalidad.

Que las políticas tarifarias aplicadas desde el año 2016 hasta el año 2019 implicaron una reducción de los ingresos de los hogares en términos reales, con incrementos tarifarios muy por encima de los ingresos de la población, en un contexto de grave crisis económica.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 332/22 se orientó la política de subsidios sociales protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, contemplando las distintas realidades y situaciones del universo de usuarios y usuarias; procediéndose, a partir del mes de junio de 2022, con el establecimiento de un régimen de segmentación de subsidios a personas usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Que resulta oportuno y conveniente mantener la razonabilidad tarifaria en el actual contexto de recuperación económica y evitar una desarticulación del esquema tarifario que repercuta negativamente en el ingreso disponible de los hogares e implique aumentos considerables en los costos de producción de la industria.

Que para realizar la renegociación definitiva de las RTI se requiere contemplar distintas variables macroeconómicas del país y financieras de cada prestadora de los servicios públicos concesionados y licenciados, según los marcos regulatorios de la electricidad y el gas.

Que tanto las concesionarias como las licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural han solicitado a los respectivos Entes Reguladores el mantenimiento del régimen transitorio en pos de la protección de la prestación de los servicios y de lograr en la renegociación una tarifa final que resulte justa y razonable; peticionando en tal sentido una prórroga del plazo establecido en el decreto citado y consintiendo nuevas negociaciones para una adecuación transitoria, mientras se arriba a un acuerdo definitivo.

Que, por lo tanto, resulta necesario diseñar una renegociación definitiva de la RTI tendiendo a que las tarifas que en definitiva se aprueben sean justas y razonables, conforme las variables macroeconómicas de cada sector regulado.

Que lo expuesto demuestra que resulta necesaria una prórroga del Decreto Nº 1020/20 sobre la renegociación definitiva de las RTI de las concesionarias y licenciatarias que prestan, respectivamente, los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, dentro de un escenario que permita llevar adelante las estimaciones necesarias propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias en los términos de la Ley N° 27.541, y particularmente en lo que hace al gas natural, se puedan vislumbrar los resultados encaminados de los proyectos de expansión y desarrollo del sector encarados desde el ESTADO NACIONAL, así como de las políticas de segmentación también implementadas para ambos sectores y los pertinentes en el marco del Plan Gas.Ar.

Que, asimismo, considerando que las Intervenciones del ENARGAS y del ENRE vienen desempeñando sus tareas y competencias específicas de modo satisfactorio y apuntan a objetivos concretos y establecidos, resulta conveniente y necesario prorrogar la intervención, establecida mediante los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 y sus complementarios, así como las designaciones dispuestas por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22.

Que, por otra parte, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 67/22 se declaró de interés público nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.076 y 26.741; y por el artículo 2° de la citada Resolución se creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

Que, a su vez, en razón de ello, también resulta oportuno y conveniente complementar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 76/22, conforme fue requerido por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA e informado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta última, disponiendo que dicha sociedad tenga a su cargo la realización de las actividades y gestiones necesarias para la constitución de las servidumbres que correspondan sobre los fundos atravesados por el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y/o afectados por sus instalaciones complementarias, conexas o vinculadas al mismo, con ajustes a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Que, por ello, el ENARGAS autorizará las servidumbres administrativas de acuerdo con las disposiciones de los artículos 22 y 52 de la Ley Nº 24.076, demás normas reglamentarias y complementarias; asimismo, estará facultado para disponer, en caso de requerimiento expreso por parte de ENARSA el otorgamiento de una servidumbre administrativa general sobre toda la traza del proyecto, de carácter provisorio, a los fines de facilitar el inicio de las obras, sin perjuicio de la posterior constitución de las servidumbres particulares sobre los fundos que resulten afectados, y de la obligación de ENARSA de constituir fianza suficiente con el fin de garantizar los eventuales daños y perjuicios a los propietarios superficiarios , según defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que sendos Informes Técnicos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fundamentan las razones que motivan la presente propuesta y dan cuenta de la necesidad de avanzar en el sentido que se viene explicitando en el presente acto.

Que, en virtud de todo lo expuesto, en el marco de la política energética, el interés público en juego y atento a la inminencia del vencimiento del plazo determinado en el Decreto Nº 1020/20, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 3 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por UN (1) año el plazo establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1020 del 16 de diciembre de 2020, a partir de su vencimiento.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2023, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluyendo mandas y designaciones vigentes, por un plazo adicional de UN (1) año o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios resultantes de los Acuerdos Definitivos de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1020/20, prorrogado por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), conforme los términos del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, tendrá a su cargo la realización de las actividades y gestiones necesarias para la constitución de las servidumbres que correspondan sobre los fundos atravesados por el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y/o afectados por sus instalaciones complementarias, conexas o vinculadas al mismo, con ajustes a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) autorizará las servidumbres administrativas de acuerdo con las disposiciones de los artículos 22 y 52 de la Ley Nº 24.076, demás normas reglamentarias y complementarias; asimismo, estará facultado para disponer, en caso de requerimiento expreso por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), el otorgamiento de una servidumbre administrativa general sobre toda la traza del proyecto, de carácter provisorio, a los fines de facilitar el inicio de las obras, sin perjuicio de la posterior constitución de las servidumbres particulares sobre los fundos que resulten afectados, y de la obligación de ENARSA de constituir fianza suficiente con el fin de garantizar los eventuales daños y perjuicios a los propietarios superficiarios, según defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Jorge Enrique Taiana - E/E Eduardo Enrique de Pedro - Sergio Tomás Massa - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - E/E Jorge Enrique Taiana - Diego Alberto Giuliano

e. 07/12/2022 N° 100645/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022