ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2345/2022
RESOL-2022-2345-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el EX-2022-98539811-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-130696193-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet “… 2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países…”.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que en atención a los preceptos y objetivos precedentemente aludidos, mediante Resolución ENACOM N° 1.956/2022, se aprobó el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM.
Que el mencionado PROGRAMA tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos de “última milla” que tengan por finalidad el despliegue, extensión, mejora y/o posibilitar el acceso a Servicios TIC, en aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente.
Que en este sentido, cabe agregar, que resultarán potenciales beneficiarios finales del presente Programa las personas humanas adquirentes de viviendas en los barrios a construirse al amparo de los Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, cualquiera sea su número de habitantes, que por su cercanía al nodo de la red existente puedan acceder a ella.
Que a los fines de la ejecución del programa se destinó la suma de hasta PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.
Que el Programa en trato, en su punto V-IMPLEMENTACIÓN, entre otras cuestiones, indica que: “el ENACOM publicará, oportunamente, el listado de localidades y/o barrios con los respectivos Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente…”.
Que dando cumplimiento a dicha previsión, el ENACOM consideró oportuno trazar un esquema para la implementación progresiva de proyectos, a fin de posibilitar la implementación y sostenibilidad del programa que nos ocupa, en razón del alcance de los programas llevado adelante, tanto por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o por los entes provinciales correspondientes, deviene procedente realizar convocatorias por ETAPAS.
Que en este orden de ideas, el referido Ministerio a través de la NO-2022-122864580-APN-MDTYH, informó los proyectos de viviendas enmarcados en los distintos Programas de este Ministerio con la finalidad de que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) pueda implementar los mecanismos previstos en la Resolución mencionada.
Que ello así, se propicia en la presente aprobar la ETAPA I, para la presentación de proyectos destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento por el plazo de dos (2) años, en aquellas zonas seleccionadas por el Estado Nacional para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente.
Que de acuerdo a lo expuesto y con los objetivos y las finalidades del programa en trato, deviene procedente detallar las regiones, provincias, localidades y barrios que se incluyen en esta primera etapa como ANEXO I, documentado bajo IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que habiendo revisado las cuestiones específicas y en pos de una mejor implementación de los proyectos a presentarse, es que se entiende necesario sustituir el Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante el Artículo 3º de la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, por el documentado como IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, se ha elaborado el modelo de convenio que deberán suscribir quienes resulten adjudicatarios de aportes no reembolsables, en el marco de la presente convocatoria, dictada al amparo del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, el que quedó documentado como IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, ha tomado debida intervención, en igual sentido, procedieron la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 83, de fecha 25 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Listado de localidades y/o barrios incluidos en la CONVOCATORIA - ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” como ANEXO I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- CONVÓQUESE a la ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de Servicios TIC y que cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet- para la presentación de Proyectos, destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también, el mantenimiento por el plazo de dos (2) años, en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I, que se aprueba en la presente.
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte ADJUDICATARIO, como ANEXO II identificado como IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- PUBLÍQUESE por el plazo de TRES (3) días, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, la convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2022 N° 100307/22 v. 07/12/2022
Fecha de publicación 07/12/2022