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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 22/2022

RESOL-2022-22-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 02/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-57679043-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2022, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se notificó la liberación y la graduación alcohólica de los vinos 2022 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2021 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídense los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2022 unificados con remanentes de elaboración 2021 y anteriores, que fueran notificados en el presente actuado, de los establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2022-76738014-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP, de fecha 29 de junio de 2022 o cualquier otra Resolución que la reemplace.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la notificación efectuada en las presentes actuaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondientes de Vinos Regionales y Vinos 2021 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente o de la fecha de notificación, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el precitado Anexo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2022 N° 100513/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022