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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 17/2022

RESOL-2022-17-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-125107806- -APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 50 del fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de diseñar, proponer y coordinar las políticas de desarrollo administrativo y tecnológico del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que, la referida SECRETARÍA, tiene entre sus acciones, también, la de entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.

Que, de forma global, las tecnologías de registro distribuido se han posicionado como una alternativa tecnológica para fomentar la transparencia de los procesos públicos y la apertura de información de cara a la ciudadanía; siendo las tecnologías de blockchain uno de los tipos más utilizados de éstas.

Que, en ese sentido, las tecnologías de Blockchain se han erigido como una de las mayores innovaciones en el campo de las tecnologías de la información, brindando la posibilidad efectiva de optimizar los procesos del Sector Público y la trazabilidad, transparencia y eficiencia de los servicios que se prestan a la ciudadanía al registrar las transacciones con mayores niveles de seguridad.

Que esta tecnología puede entenderse como una herramienta disruptiva para optimizar los procesos, políticas y servicios del Sector Público Nacional.

Que el Estado Nacional, en su rol planificador, debe determinar los lineamientos generales para la adopción e implementación de esta tecnología en el ámbito de sus acciones y tareas, propendiendo a obtener el máximo aprovechamiento de sus potencialidades.

Que, en concordancia al objetivo descrito en el párrafo anterior, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se propone, en primer término, crear el COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN.

Que, en segundo término, se propone aprobar el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN, el cual integra la presente medida como Anexo I registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como l ACTO2022-125897672-APN-SIP#JGM.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, el COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN que como Anexo I (ACTO-2022- 125897672-APN-SIP#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN estará presidido por quien se encuentre a cargo de la Secretaría de Innovación Pública, o quien en su futuro la reemplace, quien tendrá la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias correspondientes. La presidencia del Comité articulará la convocatoria a aquellos organismos y entidades del Sector Público Nacional que, conforme a sus acciones primarias y competencias, puedan contribuir al desarrollo de políticas públicas y soluciones tecnológicas basadas en blockchain.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la convocatoria prevista en el artículo 3° no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2022 N° 100514/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022