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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 19/2022

RESOL-2022-19-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-20370435- -APN-DNEYP#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003 y 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, la la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. 475 de fecha 30 de diciembre de 2020, 10 de fecha 26 de septiembre de 2022 y 16 de fecha 9 de noviembre de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de marzo de 2021 la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V SUCURSAL ARGENTINA(C.U.I.T.N° 30-71578830-2) (en adelante EQUINOR), presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto denominado “Perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del Ex Ministerio de Hacienda y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (en adelante SE-SAyDS).

Que a esos efectos, y conforme lo preceptuado en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 ya citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuó mediante el Informe N° IF-2021-23997709-APN-DNEYP#MEC, la pre-categorización del proyecto, considerándolo incluido en el Anexo apartado II..A.2. “Perforación de Pozos Exploratorios y de Avanzada”, sujeto a la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinario.

Que, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto citado en el primer considerando de la presente resolución, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE procedió a la elaboración del Informe de Categorización y Alcance del Proyecto (IF-2021-34292649-APN-DEIAYARA#MAD), encuadrando el mismo en la categoría II.A.2. “Perforación de Pozos Exploratorios y de Avanzada”.

Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a la firma EQUINOR el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) con el alcance precisado en el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así como de proceder al cumplimiento de la debida instancia de participación pública, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto.

Que, en fecha 23 de noviembre de 2021, la empresa EQUINOR presentó el EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora ERM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y documentación complementaria, la que fuera agregada a al expediente citado en el Visto.

Que al respecto, emitieron informe técnico, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (NO2022-03697238-APN-DNBI#MAD) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (IF-2022-04798057-APN-DNGAAYEA#MAD) de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (NO-2021-121170786-APN-DMYP#MAD y NO-2021- 124975187-APN-DNSYRP#MAD e IF2021- 124352248-APN-DNSYRP#MAD) de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, todas ellas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que a su vez, se expidieron la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca (NO-2022-20998285-APN-DPP#MAGYP e IF-2022-20691505-APNDPP#MAGYP) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2021-125025071-APN-DNEYP#MEC e IF-2021-124942843- APNDNEYP#MEC).

Que por otra parte, y en virtud de sus competencias legalmente atribuidas, tomaron intervención las áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, (NO-2022-36433773- APNDNAMP#APNAC), la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (IF-2021-125709855-APNDEIAYARA#MAD), el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (NO-2022-40231717-APN-INA#MOP) y el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (NO-2022-39995249-APN-SHN#MD e IF-2022-39890938-APN-SHN#MD).

Que analizado el EsIA presentado por la empresa EQUINOR y en virtud de las observaciones efectuadas por los organismos supra citados, se procedió a realizar un requerimiento de información adicional al proponente mediante el Informe N° IF-2022- 38093468-APN-DNEA#MAD, con relación a aspectos no suficientemente desarrollados de acuerdo a los términos establecidos en el Informe de Categorización y Alcance, como así también a aspectos que requerían mayor evaluación o fundamentación.

Que, la empresa proponente presentó nueva versión del EsIA e información adicional, la que fuera agregada al Informe N°IF-2022-71394139-APN-DTD#JGM, RE-2022-71402229-APN-DTD#JGM y otros, agregados a las presentes actuaciones.

Que en cumplimiento del Artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19, se expidieron respecto del nuevo EsIA, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2022-78152151-APN-SSH#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2022-79705833-APNDPP#MAGYP), y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2022-80776594- APN-DNI#INIDEP).

Que ulteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de este Ministerio, elaboraron el Informe Técnico de Revisión N° IF-2022-93838784-APN-DNEA#MAD establecido en el Artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, en virtud del cual la empresa EQUINOR presentó aclaraciones e información complementaria, las que fueran agregadas al expediente citado en el Visto mediante los RE-2022-97374954-APN-DTD#JGM, IF-2022-97376209-APNDTD#JGM, RE-2022-125175179-APN-DTD#JGM y otros.

Que en virtud de las aclaraciones del proponente se expresó nuevamente la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO enviando las Notas Nº NO-2022-128376872-APN-DPP#MAGYP, NO-2022-128252828-APNDNI#INIDEP y el Informe Nº IF2022-127672002-APN-DPP#MAGYP.

Que el Artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019 establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumentan de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1.172 de fecha de 2003 y su normativa complementaria.

Que, en virtud de ello, se realizó una consulta pública, que se llevó a cabo entre los días 4 y 19 de mayo del año 2022 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron recogidos en un informe de cierre de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (IF-2022-56090378-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2022- 56090833-APN-DEIAYARA#MAD), el que fue puesto asimismo en conocimiento de EQUINOR para su consideración.

Que en el mismo sentido, se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 1/22, convocada por Resolución N° 10 de fecha 2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1.172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que, transcurrida la instancia participativa, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia (IF-2022-118464801-APN-DEIAYARA#MAD), dándose por finalizada la misma por Resolución N° 16 de fecha 9 de noviembre de 2022. Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 antes mencionada, la SECRETARÍA DE ENERGÍA presentó con fecha 11 de noviembre de 2022 su Informe Técnico (NO-2022-122155951-APN-SSH#MEC e IF-2022-122099773-APN-DNEYP#MEC), a la vez que la empresa EQUINOR presentó con fecha 18 de noviembre de 2022 un documento de respuesta al Informe Final de audiencia y aclaraciones (IF-2022-125175621-APN-DTD#JGM), agregados al expediente citado en el Visto.

Que acto seguido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de este Ministerio procedieron a realizar el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2022-131967167-APNDNEA#MAD, IF-2022-131963302-APN-DNEA#MAD e IF-2022-131929546-APN-DNEA#MAD ), en el marco al Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Conjunta ya citada, donde consideraron todos los antecedentes que surgen de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo.

Que, en el Informe Técnico de Revisión Final del procedimiento, se concluyó que el EsIA presentado por la empresa proponente cumplió con los alcances de los estudios requeridos en el Informe de Categorización y Alcance del proyecto y demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N°3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar la declaración de impacto ambiental que aprueba el Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 y la Resolución N° 475 del 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la realización del Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)” presentado por la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-71578830-2), en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V- SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-71578830-2) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo VIII y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en Artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE con su debida antelación.

ARTÍCULO 4°: Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los Artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

ARTÍCULO 5º: Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en los términos del Artículo 17, Anexo I de la la Resolución Conjunta N° SE-SAYDS N° 3/19.

ARTÍCULO 6°: El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N°17.319 y de la Ley N°25.675.

ARTÍCULO 8°: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 9°: Notifíquese a la firma EQUINOR ARGENTINA B.V- SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-71578830-2).

ARTÍCULO 10: Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

e. 07/12/2022 N° 100670/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022