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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 976/2022

RESOL-2022-976-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-125821995-APN-DEEC#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 13 de enero de 2021 y 269 de fecha 8 de junio de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.922 y sus modificaciones se instituyó el Régimen de Promoción de la Industria del Software por un plazo de vigencia previsto hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, sin perjuicio de encontrarse cumplido el término del plazo de la vigencia del Régimen, existen una serie de actuaciones que se entienden remanentes y su conclusión de obligatoria observancia, en tanto las mismas se encuentran relacionadas a las acciones de contralor de la Autoridad de Aplicación y los efectos derivados de sus resultados.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 20 de la Ley N° 27.570, se incorporó el Capítulo VII a la Ley N° 27.506, estableciendo en su cláusula transitoria 1° que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 en las cuestiones remanentes y transitorias.

Que, en ese sentido, por imperio de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones que se encontraren pendientes de resolución.

Que, por su parte, mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, entre las cuales se encuentran las actividades de la industria del software.

Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.570 sustitutivo del Artículo 19 de la Ley N° 27.506, se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Que, en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria en su carácter de Autoridad de Aplicación Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que lo rigen.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de promover la producción nacional de productos y servicios de alto valor agregado surgidos de la aplicación de las actividades de la economía del conocimiento, que resulten estratégicos para lograr la diversificación productiva, promoviendo nuevos conglomerados exportadores para fortalecer cadenas de valor en favor del fortalecimiento de la soberanía nacional, así como también el de asistir al MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el de implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control de la Ley N° 27.506 y sus normas modificatorias y complementarias, así como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, a través del Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciendo que será Autoridad de Aplicación del Régimen el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaría o Secretario.

Que, en virtud de ello y por razones operativas, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y facultarla asimismo para la ejecución de las acciones residuales del Régimen de Promoción instaurado por la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que por otro lado, en atención a las distintas modificaciones introducidas en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada descriptos precedentemente, se considera oportuno establecer precisiones y aclaraciones a la normativa actual, a fin de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación, particularmente respecto de la conformación del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) creado por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, motivo por el cual se entiende necesario modificar en virtud de la nueva conformación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Artículos 6° y 7° de la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO . Que en ese orden de ideas y, en atención a la nueva Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuya designación se impulsa, se entiende necesaria la derogación de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y dictar oportunamente en su reemplazo, las previsiones normativas que requiere la operatividad del régimen.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones que se encontraren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente medida, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente e instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 269/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Desígnanse como representantes titulares del MINISTERIO DE ECONOMÍA ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) a los o las titulares de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien ejercerá la presidencia del mismo; de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPREDENDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO. Asimismo, desígnanse como miembros suplentes del mencionado Comité a los o las titulares de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento”, creada el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO. En caso de ausencia del presidente del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), la presidencia será ejercida por el o la titular de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, sin perjuicio de la suplencia prevista en el párrafo anterior”.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado, a excepción del Artículo 5°, cuya entrada vigencia estará sujeta a la entrada en vigor de la norma a ser emitida por la autoridad de aplicación, en su reemplazo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 07/12/2022 N° 100294/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022