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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9736/2022

DI-2022-9736-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el EX-2022-113439431- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevaba a cabo por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, en el marco de actividades de fiscalización, en donde se detectó la presencia de un palet del producto: “Aceite marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 4004-43759/19 - 4.5 litros” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que dado que en el rótulo detalla ser un producto proveniente de la provincia de Buenos Aires, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal N° 8524 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), la cual informó que el RNPA 40044375919 es un registro inexistente.

Que a su vez, a través de la Consulta Federal N° 8585, se solicitó también a la DIPA información respecto al RNE 40044357519, quien informó que se trata de un registro inexistente. Que en una segunda visita al mismo establecimiento, nuevamente realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, se detectaron nuevos envases del mismo producto y marca, pero con distintos números de RNE y RNPA.

Que se realizó una nueva Consulta Federal, la N° 8571, en relación al RNE 20002174, en la que se notificó que también se trata de un registro inexistente.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3340 a través del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del SiFeGA.

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 404-43759/19 - 4.5 litros” y “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 20002174 - 4.5 litros”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022- 117735365-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNPA 404-43759/19, el RNE 4004-43575/19 y/o el RNE 20002174, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2022 N° 100333/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022