ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9761/2022
DI-2022-9761-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2022-116508254- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAL, a través del Incidente Federal Nº 3341 del módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA), del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) debido a que se detectó la comercialización del producto rotulado como: “Agua de mar marca Sorbos de Mar - Extraída de las profundidades del Océano Atlántico Sur - 100% hipertónica - Youtube René Quinton - RNPE en trámite” que no cumpliría con la normativa vigente, al no consignar en su rótulo el RNE ni RNPA.
Que de la toma de muestra oficial para la evaluación del rótulo, y de acuerdo al Informe de Laboratorio N° 41606 emitido por la mencionada agencia, se observa que en el rótulo no se declara RNE ni RNPA, y sólo se consigna un “RNPE en trámite”. Que al mismo tiempo, en el mencionado informe se determina que el producto no se encuentra incluido ni definido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que en consecuencia la ASSAL prohibió, a través de la Alerta Alimentaria N° 06/2022, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto en todo el territorio provincial.
Que se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.
Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y no estar contemplado ni definido por el CAA, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92. Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar marca Sorbos de Mar - Extraída de las profundidades del Océano Atlántico Sur - 100% hipertónica - Youtube René Quinton - RNPE en trámite”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y no estar contemplado ni definido por el CAA, resultando ser un producto ilegal.
La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022- 122084484-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2022 N° 100491/22 v. 07/12/2022
Fecha de publicación 07/12/2022