CONTRATOS
Decreto 818/2022
DCTO-2022-818-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-113451528-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-O0016 de Reformulación del Préstamo AR-O0008 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, por el monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).
Que el objetivo general del citado Préstamo es contribuir a amortiguar el impacto que un desastre natural o un evento de salud pública de magnitud severa o catastrófica podría tener sobre las finanzas públicas del país.
Que, en este sentido, el objetivo específico es mejorar la gestión financiera de los riesgos de desastres naturales y de salud pública mediante el aumento de financiamiento contingente estable, costo-eficiente y de rápido acceso para cubrir gastos públicos extraordinarios dirigidos a la atención de la población afectada por emergencias por desastres naturales y de salud pública.
Que el referido Préstamo se desarrollará a través de un único componente: “Financiamiento contingente del Banco para atención de gastos públicos extraordinarios durante emergencias causadas por desastres naturales o eventos de salud pública”.
Que el Organismo Ejecutor será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mientras que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales y el MINISTERIO DE SALUD será el Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de Eventos Elegibles bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016), así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) como así también acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por el monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a financiar el “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo I “Lista de Redireccionamiento Automático”, que como ANEXO (IF-2022-115193931-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del Préstamo a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El MINISTERIO DE SEGURIDAD será el Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales, mientras que el MINISTERIO DE SALUD será el Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de Eventos Elegibles bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 101068/22 v. 12/12/2022
Fecha de publicación 12/12/2022