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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Resolución 234/2022

RESOL-2022-234-APN-SCYP

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el EX-2022-127472252- -APN-DGA#SCYP, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 371 del 7 de julio de 2022 y 549 del 18 de agosto de 2022, y la Disposición de la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 14 de febrero de 2022 y,

CONSIDERANDO

Que a través de la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021 se aprobaron los “REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que resultan aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del art. 8° de la ley 24.156.

Que la mencionada norma establece, entre otras obligaciones, que los organismos comprendidos deben implementar una Política de Seguridad de la Información, con el fin de proteger adecuadamente los activos tecnológicos esenciales para el desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que conforme lo normado por el artículo 3° de la citada Decisión Administrativa N° 641/21, las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidos en la norma deben aprobar un Plan de Seguridad en el cual se establezcan los plazos de cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos de seguridad de la información contemplados en el Anexo IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM aprobado por aquélla.

Que, asimismo, el Punto V del Anexo mencionado en el considerando precedente, establece que la Política de Seguridad de la Información debe ser aprobada por las máximas autoridades del organismo e informada a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 14 de febrero de 2022, la mentada Dirección Nacional de Ciberseguridad aprobó el “Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información” (IF-2022-09912113-APN-DNCIB#JGM) para ser utilizado como base para su implementación por los organismos alcanzados por la Decisión Administrativa N° 641/21 debiendo ser interpretado como un aporte y una guía en materia de seguridad de la información y adaptado a la realidad, competencias y recursos de cada organismo.

Que, en un contexto marcado por el incremento de la actividad maliciosa en general, amenazas y vulnerabilidades que ponen en riesgo los activos de información, el diseño y adopción de una Política de Seguridad de la Información brinda un marco adecuado para proteger la infraestructura y garantizar la continuidad de las operaciones de la jurisdicción.

Que, con motivo de los antecedentes normativos reseñados, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictó la Resolución N° 371 de fecha 7 de julio de 2022 a través de la cual creó el Comité de Control de Seguridad Informática en el ámbito dicha Secretaría, a la vez que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del mismo que, como Anexo N° IF-2022-65319830, forma parte integrante de la medida.

Que, asimismo, la aludida Secretaría emitió la Resolución N° 549 de fecha 18 de agosto del corriente, cuyo objeto fue la aprobación de la “Política de Seguridad de la Información de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación” obrante en el IF-2022-85903213-APN-DSI-SGP que forma parte integrante de dicha medida.

Que en virtud de lo expuesto por la Coordinación de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Administración de esta Secretaría, se propicia por las presentes actuaciones la adhesión por parte de esta Jurisdicción a la Política de Seguridad de la Información implementada por la Secretaría General; ello así, en el entendimiento que dicha adhesión garantizará el correcto y eficiente uso de la infraestructura, minimizando la posibilidad de tener contingencias de seguridad, protegiendo de esa forma los activos de información y los recursos tecnológicos en uso.

Que el objetivo de las Políticas y Normativas de Seguridad es proteger los recursos de información y la tecnología utilizada para su procesamiento, frente a amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información.

Que, en virtud de ello, la adhesión que se propicia por la presente involucra la implementación de dicha política en el marco de la Secretaría de Comunicación y Prensa, con la colaboración de todas las áreas dependientes de la misma.

Que, oportunamente, una vez adherida esta Secretaría al referido Plan, se propondrá un integrante en representación del organismo para integrar el Comité de Control de Seguridad Informática constituido por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que mediante la Nota N° NO-2022-128968127-APN-SGP la citada Secretaría General ha prestado conformidad a la propuesta de adhesión que nos ocupa.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 641 de fecha 25 de junio de 2021.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMUNICACION Y PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Adhiérase a las “POLITICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobadas por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° RESOL-2022-549-APN-SGP del 18 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la política a la que se adhiere por el artículo 1° de la presente será de aplicación obligatoria en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACION Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Carla Cerruti

e. 12/12/2022 N° 100575/22 v. 12/12/2022

Fecha de publicación 12/12/2022