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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 835/2022

RESOL-2022-835-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-97171454-APN-CGD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 186 del 18 de abril de 2022, las Resoluciones de la Subsecretaria de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 116 del 17 de mayo de 1991, Nº 289 del 24 de octubre de 1995, N° 140 de fecha 14 de marzo de 2017, y Nº 489 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN del 9 de agosto de 2022 (RESOL-2022-489-APN-SGP) y las Disposiciones Nro. 102 del 18 de junio de 2013, 62 de la Oficina Nacional de Contrataciones del 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 116 del 17 de mayo de 1991, se aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en concordancia con las regulaciones establecidas en la Administración Pública Nacional (APN) para toda dependencia que posea las atribuciones brindadas por la ejecución de un Sistema Administrativo Financiero propio, también denominado por apócope SAF.

Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 289 del 24 de octubre de 1995 se aprobó un nuevo reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN derogando el reglamento mencionado en el considerando precedente.

Que en virtud de lo estipulado en el Título IV, Capítulos II (arts. 84/89) y IV (art. 93) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y lo dispuesto por la Resolución Nº 289 del 24 de octubre de 1995 se dictaron la Disposición N° 102 del 18 de junio de 2013 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN140 de fecha 14 de marzo de 2017 por la cual se dejaron sin efecto las designaciones de los miembros titulares y suplentes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS efectuadas por la Disposición S.S.C. N° 102/13 y se designó para integrar la COMISIÓN DE RECEPCIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al personal detallado en el ANEXO IF-2017-03089877-APN-DPYS#SGP.

Que el Decreto Nº 186 del 18 de abril de 2022 concerniente al “Régimen de contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION” y la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 489 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN del 9 de agosto de 2022 (RESOL-2022-489-APN-SGP) aprobatoria del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, prevén la intervención de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a fin de adaptar el accionar de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con los citados cuerpos normativos es necesario adecuar la reglamentación de su funcionamiento y requisitos de sus integrantes.

Que la Unidad de Auditoria Interna de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en cumplimiento de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre del 2007, Reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y su Anexo- artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 –sus modificatorios y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 289 del 24 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 2°. -Apruébese el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que como Anexo IF-2022-127032283-APN-SSC#SGP forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, y archívese

Julio Fernando Vitobello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 100790/22 v. 12/12/2022

Fecha de publicación 12/12/2022