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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1011/2022

DI-2022-1011-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el EX-2019-113772559- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1168-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 1355/21 celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 7 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 1356/21, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, por la parte sindical, y por la parte empleadora la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el artículo 4º de la referida Resolución se hizo saber a las partes que debían presentar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado y también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2022-121288080-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2021-1168-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1355/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-121291624-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2021-1168-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1356/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-121318894-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 98826/22 v. 12/12/2022

Fecha de publicación 12/12/2022