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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2117/2022

RESOL-2022-2117-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana) y la empresa FUMISTERIA SERSCAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebran acuerdos directos obrantes en las páginas 2 y 3/5 del RE-2020-46425909-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificados por la empleadora en el RE-2021-81381038-APN-DGD#MT del EX-2021-81384259-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, en las páginas 1/5 del RE-2020-65332509-APN-DGD#MT del EX-2020-65332606-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obran nuevos acuerdos directos suscriptos entre las mismas partes precedentemente mencionadas, ratificados por la empleadora en el RE-2021-81381038-APN-DGD#MT del EX-2021-81384259-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos pactados.

Que asimismo pactan un aporte empresario con carácter extraordinario con destino a la obra social; dentro de los términos estipulados.

Que se deja indicado en relación con lo estipulado, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20.

Que a su vez, respecto a la vigencia prevista para los textos convencionales concertados, se hace saber que las partes podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que asimismo, en caso de prorrogar las medidas aquí implementadas, deberán formalizarlo en nuevos acuerdos.

Que en torno al compromiso de no adoptar despidos, se señala que deberán ajustarse a los plazos previstos por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que a su vez, respecto a lo estipulado en la cláusula 3.3 del acuerdo obrante en las páginas 2/5 del RE-2020-65332509-APN-DGD#MT del EX-2020-65332606-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, se hace saber que eventualmente, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que finalmente atento a la referencia normativa efectuada en los acuerdos se deja indicado que la presente homologación es dictada en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en l nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del RE-2020-46425909-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados y en la página 6 del RE-2020-65332509-APN-DGD#MT del EX-2020-65332606-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la empresa FUMISTERIA SERSCAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 2 y 3/5 del RE-2020-46425909-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT, ratificados por entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la empresa FUMISTERIA SERSCAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 1 y 2/5 del RE-2020-65332509-APN-DGD#MT del EX-2020-65332606-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT, ratificados por entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y listados de personal obrantes en las páginas 1, 2 y 3/5 del RE-2020-46425909-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 1, 2/5 y 6 del RE-2020-65332509-APN-DGD#MT del EX-2020-65332606-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT; conjuntamente con las ratificaciones obrantes en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 98866/22 v. 12/12/2022

Fecha de publicación 12/12/2022