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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 1244/2022

DECAD-2022-1244-APN-JGM - Proceso de Compra N° 82-0040-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-87345275-APN-DC#ME y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, identificada como Proceso de Compra N° 82-0040-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 2577 del 21 de septiembre de 2022 del mencionado organismo, llevada a cabo para la adquisición de guardapolvos escolares para las escuelas primarias de gestión estatal, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 27, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 13 de octubre de 2022, surge la presentación de las ofertas de las firmas: FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL LTDA, FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXTILES “RED TEXTIL COOPERATIVA” LIMITADA y AL FLORESTA S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 662/22 del 12 de octubre de 2022, informando los Valores de Referencia para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección Nacional de Inclusión y Extensión Educativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas y el cumplimiento, por parte de esta, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 7 de noviembre de 2022.

Que conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar el renglón N° 1 a la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL LTDA, el renglón N° 2 a la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXTILES “RED TEXTIL COOPERATIVA” LIMITADA y los renglones Nros. 3, 4 y 5 a la firma AL FLORESTA S.R.L. por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra N° 82-0040-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN llevada a cabo para la adquisición de guardapolvos escolares para las escuelas primarias de gestión estatal, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública 82-0040-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a favor de las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL LTDA (30-71579883-9) Renglón 1, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS ($669.826.300).

FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXTILES “RED TEXTIL COOPERATIVA” LIMITADA (30-71473351-2) Renglón 2, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES ($372.000.000).

AL FLORESTA S.R.L. (30-71162432-1) Renglones 3, 4 y 5, por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($1.467.900.000).

ARTÍCULO 3°-. Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las órdenes de compra respectivas.

ARTÍCULO 4°-. Autorízase al MINISTRO DE EDUCACIÓN a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, respecto de la Licitación Pública Nacional que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 5°-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 6°-. Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°-. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 13/12/2022 N° 101505/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022