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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 20/2022

RESFC-2022-20-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que ésta establece en su artículo 17 que cada buque deberá contar con un observador científico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en cada viaje de pesca y también deberá contar con la presencia de un inspector.

Que durante la reunión de la Comisión de Análisis y Seguimiento de la especie, llevada a cabo el día 19 de octubre de 2022, se acordó solicitar la revisión de dicho artículo, en función de que la cobertura de observadores de la totalidad de los viajes de pesca dirigidos a la especie no resulta necesaria, habida cuenta de la importante cantidad de datos recabados durante los años que lleva desarrollándose la pesquería.

Que mediante la Nota DNI N° 115/2022 (NO-2022-121229483-APN-DNI#INIDEP), de fecha 10 de noviembre de 2022, el INIDEP ha manifestado que se considera apropiado contar la cobertura de observadores científicos a bordo en al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) de las mareas comerciales dirigidas a la especie vieira patagónica.

Que asimismo se considera oportuno definir el alcance del citado artículo respecto de la presencia de Inspectores e Inspectoras, sujetando su asignación a la disponibilidad de Recursos Humanos.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 4, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el que se detalla a continuación:

“ARTICULO 17.- Los buques dedicados a la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) deberán contar con un observador científico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) de los viajes de pesca que realicen a lo largo de cada período anual. Las empresas deberán proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador científico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos que se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.

La empresa armadora deberá solicitar el embarque de un Inspector o una Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que será asignado sujeto a la disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deberán cumplir las misiones asignadas por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca.”

ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Erica Silvina Lucero - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 13/12/2022 N° 101167/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022