Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 800/2022

RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-24394174- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, el cual podrá ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Listado de Cultivos Principales/Mayores y Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, además, por la citada resolución se determinaron los requisitos para solicitar la ampliación de uso de productos fitosanitarios destinados a cultivos menores, generando así mecanismos de estímulo para mejorar la protección de los cultivos menores desprotegidos, estableciendo las garantías necesarias sobre su aplicación.

Que todo lo establecido en dicha norma continua siendo útil para la actividad agrícola actual, con lo cual resulta necesario prorrogar su vigencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 13/12/2022 N° 101183/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022