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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 808/2022

RESOL-2022-808-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-108019510-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Ley Nº 20.091 le otorga a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la facultad de requerir de manera periódica toda aquella información que resulte necesaria para ejercer sus funciones, entre ellas, declaraciones juradas respecto de hechos o datos determinados.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 25.246 establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como órgano de contralor específico, debe proporcionar colaboración a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en la implementación de sistemas de contralor interno respecto de los Sujetos Obligados de los incisos 8 y 16 del Artículo 20 de la citada ley, encontrándose facultada para dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la mentada Unidad.

Que la Resolución UIF N° 28, de fecha 28 de marzo de 2018, establece los lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT y de Cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del sector asegurador deberán adoptar.

Que el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución UIF Nº 155, de fecha 26 de diciembre de 2018, establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN prestará toda la colaboración debida a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados del sector asegurador, de las obligaciones en materia de PLA/FT, de acuerdo a la normativa vigente y aquella que se dicte en consecuencia.

Que, asimismo, el Artículo 4° del Anexo identificado en el párrafo anterior dispone que, en el marco de las supervisiones, los inspectores designados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se encuentran facultados para solicitar a los Sujetos Obligados la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones, y requerirles la información y documentación pertinente.

Que, por su parte, el Artículo 6° del mismo Anexo, impone a este Organismo la obligación de confeccionar una Matriz de Riesgos en materia de PLA/FT del sector regulado, cuyo contenido será confidencial, deberá mantenerse actualizada y reflejar las modificaciones que se produzcan en el mercado asegurador, y en los factores que impacten sobre su funcionamiento, de manera que resulte un instrumento eficaz para una adecuada y eficiente labor de supervisión en materia de PLA/FT.

Que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS) establece principios básicos de supervisión entre los que se contempla la supervisión de las medidas adoptadas por las entidades aseguradoras para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que el Principio Básico de Supervisión 22 contempla que el supervisor realice monitoreos remotos para evaluar el cumplimiento de los requisitos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como así también que se revise la efectividad de los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras.

Que en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) establecen un estándar global y una pauta rectora en orden al particular.

Que la Recomendación 27 de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL establece que “Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de éstas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones. Deben estar autorizados para requerir la presentación de información por las instituciones financieras que sea relevante para el monitoreo de dicho cumplimiento, e imponer sanciones, de acuerdo con la Recomendación 35, por incumplimiento con dichos requisitos…”.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de agosto, mediante la cual implementó el “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, a fin de que las compañías aseguradoras brinden, con carácter de Declaración Jurada, información respecto de su Sistema de Prevención de PLA/FT y el cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 28, de fecha 28 de marzo de 2018.

Que con el fin de facilitar la obligación de informar, como así también sistematizar, mantener actualizada y gestionar dicha información, este Organismo desarrolló el “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA).

Que a través de dicho sistema, las aseguradoras deberán brindar la información correspondiente a sus Sistemas de Prevención de PLA/FT; la Estructura del Área de Prevención del LA/FT, los informes de Autoevaluación de Riesgo y del Revisor Externo Independiente presentados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente; y las Tipologías de LA/FT.

Que, por su parte, las entidades reaseguradoras locales deberán informar en el SIPLA sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente y las Tipologías de LA/FT.

Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la implementación del “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA), bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual tendrá los siguientes objetivos:

a) Monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras y nutrir al área de supervisión de información actualizada y sistematizada previo al inicio de las supervisiones.

b) Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Entidades alcanzadas por el Estándar Común de Reporte (CRS) y recabar la información correspondiente al régimen informativo establecido por la Resolución SSN Nº 38.632/2014 en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE); para el cumplimiento del Convenio Específico entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto de los procedimientos de intercambio de información en relación con el cumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS).

c) Recabar información correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) respecto de las entidades que hayan adherido.

d) Agilizar y sistematizar la actualización de la información de los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente del Registro de Oficiales de Cumplimiento del sector asegurador.

e) Recabar información sobre las operaciones reportadas por las entidades aseguradoras para confeccionar un documento académico de Tipologías de LA/FT que pueda ser utilizado por el sector asegurador para evaluar el riesgo de lavado y diseñar alertas más efectivas.

f) Sistematizar la información para nutrir y automatizar las Matrices de Riesgo entidad y supervisión de la Gerencia.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) que como Anexo I (IF-2022-128852052-APN-GPYCL#SSN) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Instructivo de Uso del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) que como Anexo II (IF-2022-128853414-APN-GPYCL#SSN) integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que las entidades aseguradoras deberán suministrar la información prevista en la totalidad de los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) y, las entidades reaseguradoras locales en los Módulos “Tipologías de LA/FT” y “Oficiales de Cumplimiento”, aprobados por el Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese el siguiente cronograma para la carga de la información en los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA):

I) Módulos “Datos del Sistema” y “Tipologías de LA/FT”: la presentación es semestral, la información al 31 de diciembre se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero, y la información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.

II) Módulo “Estructura del Área de PLA/FT”: la presentación es anual, la información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.

III) Módulo “Informes”: la presentación es anual, se presentará en la fecha de vencimiento prevista para su presentación ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

IV) Módulo “Oficiales de Cumplimiento”: la presentación se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la designación de los Oficiales de Cumplimiento Titular o Suplente o de cualquier cambio en la información referida a ellos.

ARTÍCULO 6°.- La carga la información y la generación de las declaraciones juradas en el “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) revestirá carácter de Declaración Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°.- La implementación “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) no exime a las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales del cumplimiento de los requerimientos de información realizados en el marco de procedimientos de supervisión, conforme la Resolución UIF N° 155, de fecha 26 de diciembre de 2018, y/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los efectos de la presente Resolución, deberán considerarse las definiciones y disposiciones de la Resolución UIF N° 28, de fecha 28 de marzo de 2018, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2022 N° 100995/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022