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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 22/2022

DI-2022-22-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95417716- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 27.231, el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, la Resolución Nº RESOL-2018-47-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, ambas de fecha 10 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” se creó el Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola, destinado a la promoción de las operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, reglamentario de la precitada ley, dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, pudiendo delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior a Subsecretaría.

Que en consecuencia, por la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado ex - Ministerio el ejercicio de la facultad otorgada por el referido Decreto Nº 692/17.

Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emitió la Disposición Nº DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de junio de 2021 aprobando el Manual Operativo del Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola, y la Disposición Nº DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de junio de 2021 aprobando el Manual de Procedimiento para las Solicitudes de Aporte del Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola.

Que las distintas instancias del procedimiento hacen ver la conveniencia de unificar ambos manuales, a fin de constituir un único instrumento de información y control para todo solicitante de aportes y para las áreas que intervienen directa o indirectamente en la ejecución del procedimiento.

Que por lo expuesto se torna pertinente derogar las mencionadas Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, aprobando un nuevo ordenamiento para reglamentar el Sector Acuícola.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.231, el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017 y la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SUSBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para las solicitudes de aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas (FONAC) que como Anexo registrado con el Nº IF-2022-125156268-APN-DNAC#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, ambas de fecha 10 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la Autoridad de Aplicación designada por las Provincias adheridas al RÉGIMEN en los términos del Artículo 45 de la Ley Nº 27.231 y a los integrantes de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura designados de conformidad con el Artículo 35 de la citada ley.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2022 N° 101052/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022