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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3931/2022

DI-2022-3931-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el EX-2018-58968199- -APN-ATS#MPYT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT del Expediente de referencia, obra el acuerdo, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT del Expediente de referencia, obra el acuerdo y en la página 1 del RE-2021-60796250-APN-DGD#MT obra la escala salarial, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del RE-2021-64038688-APN-DGD#MT obra la ratificación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1607/19 E.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo obrante en la página 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT del Expediente de referencia, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIOES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT y la ratificación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA obrante en la página 1 del RE-2021-64038688-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora, que luce en la página 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT en la página 1 del RE-2021-60796250-APN-DGD#MT y la ratificación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA obrante en la página 1 del RE-2021-64038688-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y escala salarial que lucen en las paginas 2/3 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT, en la pagina 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT y en la página 1 del RE-2021-60796250-APN-DGD#MT de autos así como también la ratificación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA obrante en la página 1 del RE-2021-64038688-APN-DGD#MT

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1607/19 E.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2022 N° 100075/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022