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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN

“EDICTO ART. 100 LEY 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones): Hágase saber a los Herederos, Legatarios y/o Administrador/a de la Sucesión Gros Gild Robin Pascal, inscripta en esta AFIP con CUIT 20946204324, que LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Independencia N° 150, Piso 8°, de la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, comunica por cinco (5) días que se han dictado las Resoluciones N° 164/2022 (DV RNEU) y 165/2022 (DV RNEU), por las que se resuelve:

“NEUQUÉN, 02 de diciembre de 2022 (...) LA JEFA (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS de la DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ARTICULO 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales del contribuyente GROS, Gild Robin Pascal -hoy Sucesión Indivisa-, titular de la C.U.I.T. N° 20946204324, con domicilio fiscal declarado en Avda. Siete Lagos N° 5418 de la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén, por los períodos fiscales 2016 y 2017, confiriéndole Vista de las actuaciones administrativas y de los cargos que mediante este acto se le formulan y cuyos resultados surgen de las planillas que se acompañan por separado formando parte de la presente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. ARTICULO 2°.- Hacerle saber que, a los efectos indicados, las actuaciones administrativas obran en poder de esta División Revisión y Recursos, sita en Independencia N° 150, piso 8°, de la ciudad de NEUQUEN, provincia del NEUQUEN, de las que podrá tomar conocimiento durante todo su trámite los días hábiles en el horario de 9:00 a 15:00 horas; sin más trámite y que la solicitud de vista en esta instancia, no suspende los plazos procedimentales. ARTICULO 3°.- Hacerle saber que deberá presentar ante la citada División Revisión y Recursos dentro de igual horario todos los escritos y demás elementos relacionados con la presente resolución. ARTICULO 4°.- Hacerle saber que en caso de no merecerle objeción la Vista que se le confiere, podrá prestar conformidad a las planillas que se acompañan, de las que surge un saldo de impuesto a ingresar de PESOS CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y TRES CON 22/100 ($ 114.073,22) por el período fiscal 2016 y PESOS CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 22/100 ($ 103.689,22) por el período fiscal 2017 del impuesto sobre los Bienes Personales presentando los formularios establecidos conforme lo dispuesto por las normas legales vigentes, en un todo de acuerdo con las planillas anexas que se adjuntan, destacando que dichos importes se encuentran sujetos al pago de los intereses resarcitorios dispuestos por el artículo 37 de la Ley N° 11683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”. Dicha la conformidad surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio para esta AFIP-DGI en mérito a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley 11683 antes mencionada, con la constancia expresa de que solamente han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente Vista y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos. ARTICULO 5°.- Hacerle saber que, en el supuesto de prestar conformidad, se encuentra vigente un Régimen de Facilidades de Pago previsto por la Resolución General (AFIP) N° 4268/2018 y sus modificaciones. ARTICULO 6°.- Hacerle saber que todo cambio de domicilio que se produzca con posterioridad a la notificación de la presente, deberá ser fehacientemente notificado a la División Revisión y Recursos para producir efectos y que la personería invocada deberá ser acreditada en forma fehaciente, en las condiciones y con las salvedades dispuestas en el artículo 3º. ARTICULO 7°.- Hacerle saber que, en el marco del presente procedimiento, las notificaciones serán practicadas en el domicilio fiscal electrónico al cual se encuentra adherido, siendo éstas válidas y plenamente eficaces y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTICULO 8°.- Notifíquese de la presente y de sus adjuntos en el domicilio fiscal electrónico y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el anteúltimo párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”; y resérvese. Adjuntos: Tres (03) Anexos (...) RESOLUCIÓN N° 164/2022 (DV RNEU).- Firmado Digitalmente por RODRIGUEZ Marcela Fecha: 2022.12.02 11:37:32 -03’ 00’ “

“NEUQUÉN, 02 de diciembre de 2022 (...) LA JEFA (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS de la DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ARTICULO 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias del contribuyente GROS, Gild Robin Pascal -hoy Sucesión Indivisa-, titular de la C.U.I.T. N° 20946204324, con domicilio fiscal declarado en Avda. Siete Lagos N° 5418 de la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén, por los períodos fiscales 2016 y 2017, confiriéndole Vista de las actuaciones administrativas y de los cargos que mediante este acto se le formulan y cuyos resultados surgen de las planillas que se acompañan por separado formando parte de la presente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. ARTICULO 2°.- Hacerle saber que, a los efectos indicados, las actuaciones administrativas obran en poder de esta División Revisión y Recursos, sita en Independencia N° 150, piso 8°, de la ciudad de NEUQUEN, provincia del NEUQUEN, de las que podrá tomar conocimiento durante todo su trámite los días hábiles en el horario de 9:00 a 15:00 horas; sin más trámite y que la solicitud de vista en esta instancia, no suspende los plazos procedimentales. ARTICULO 3°.- Hacerle saber que deberá presentar ante la citada División Revisión y Recursos dentro de igual horario todos los escritos y demás elementos relacionados con la presente resolución. ARTICULO 4°.- Hacerle saber que en caso de no merecerle objeción la Vista que se le confiere, podrá prestar conformidad a las planillas que se acompañan, de las que surge un saldo de impuesto a ingresar de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 86/100 ($ 588.146,86) por el período fiscal 2016 y PESOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 82/100 ($ 70.746,82) por el período fiscal 2017 del impuesto a las Ganancias; presentando los formularios establecidos conforme lo dispuesto por las normas legales vigentes, en un todo de acuerdo con las planillas anexas que se adjuntan, destacando que dichos importes se encuentran sujetos al pago de los intereses resarcitorios dispuestos por el artículo 37 de la Ley N° 11683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”. Dicha la conformidad surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio para esta AFIP-DGI en mérito a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley 11683 antes mencionada, con la constancia expresa de que solamente han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente Vista y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos. ARTICULO 5°.- Hacerle saber que, en el supuesto de prestar conformidad, se encuentra vigente un Régimen de Facilidades de Pago previsto por la Resolución General (AFIP) N° 4268/2018 y sus modificaciones. ARTICULO 6°.- Hacerle saber que todo cambio de domicilio que se produzca con posterioridad a la notificación de la presente, deberá ser fehacientemente notificado a la División Revisión y Recursos para producir efectos y que la personería invocada deberá ser acreditada en forma fehaciente, en las condiciones y con las salvedades dispuestas en el artículo 3º. ARTICULO 7°.- Hacerle saber que, en el marco del presente procedimiento, las notificaciones serán practicadas en el domicilio fiscal electrónico al cual se encuentra adherido, siendo éstas válidas y plenamente eficaces y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTICULO 8°.- Notifíquese de la presente y de sus adjuntos en el domicilio fiscal electrónico y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el anteúltimo párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”; y resérvese. Adjuntos: Tres (03) Anexos (...) RESOLUCIÓN N° 165/2022 (DV RNEU) - Firmado Digitalmente por RODRIGUEZ Marcela Fecha: 2022.12.02 11:37:51 -03’ 00’ “

C.P. Marcela Rodriguez, Jefa (Int.) de División, División Revisión y Recursos.

Andrea Fabiana Juan, Jefa de División, División Administrativa.

e. 12/12/2022 N° 100909/22 v. 16/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022