Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decreto 823/2022

DCTO-2022-823-APN-PTE - Decreto N° 984/2009. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-114681224-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley N° 26.522, los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971, 56 del 10 de enero de 1975, 993 del 30 de agosto de 1996, 2507 del 5 de diciembre de 2002, 152 del 5 de junio de 2003 y 984 del 27 de julio de 2009 y la Resolución N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 2219/71 y su modificatorio N° 56/75 se estableció para la totalidad de los órganos estatales integrantes de la Administración Central, entre otros, la obligatoriedad de contratar su publicidad por intermedio de la agencia TÉLAM.

Que, al respecto, en el artículo 2° del Decreto N° 993/96 se dispuso que los organismos y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían canalizar su propaganda y publicidad a través de la ex-SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 2507/02 se creó TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó su Estatuto Social y fue posteriormente dicha Secretaría transferida a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Decreto N° 152/03.

Que mediante el Decreto N° 984/09 y su modificatorio se estableció que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del citado Decreto N° 984/09 fue lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y focalizar su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que de la experiencia recogida en los años de aplicación del Decreto N° 984/09 se debe concluir que si bien la centralización de la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional es conveniente a los efectos de conseguir una unificación de la comunicación estatal, ello pierde relevancia en lo atinente a las Sociedades del Estado que por su estructura o por sus misiones y funciones -algunas de índole puramente comercial- pueden requerir una comunicación dinámica acorde a su actuación y que no necesariamente se debe vincular con el Sector Público Nacional.

Que, asimismo, corresponde establecer criterios diferenciados respecto de la contratación de los bienes y servicios para la creatividad y producción de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación y de los espacios publicitarios para su difusión.

Que en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecen criterios para la asignación de la publicidad oficial.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones del presente decreto.

Exceptúase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas de la aplicación del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los organismos o entidades comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o ente originante; c) Mediante la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su supervisión o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Las contrataciones de bienes y servicios tendientes a la realización de las campañas a las que alude el presente decreto se deberán adjudicar respetando los principios generales de publicidad y concurrencia y atendiendo a criterios específicos tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo.

En la contratación de los espacios de difusión se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el último párrafo del artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El presente no será de aplicación para la publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y actos administrativos, ni respecto de la difusión de los actos de gobierno, siempre que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar y/o adecuar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 14/12/2022 N° 101982/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022