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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 826/2022

DCTO-2022-826-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-125506050-APN-DCP#PSA, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios y 1329 del 28 de septiembre de 2009 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 109 del 30 de enero de 2018 y 495 del 6 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración deducido por el ex Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Ignacio David SCHLEGEL (Legajo Nº 505.393) contra la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 109/18, por la cual se dispuso dejar CESANTE al recurrente por considerar que cometió las faltas previstas en el artículo 284, inciso 9) del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 495/19 se desestimó el recurso de reconsideración incoado por el recurrente contra su similar N° 109/18.

Que, en ese marco, en el recurso de apelación en trámite el recurrente, junto con su representación letrada, funda sus agravios argumentando que atravesó situaciones personales muy difíciles que lo llevaron a tomar malas decisiones y a faltar al servicio injustificadamente, encontrándose arrepentido y deseando ser parte nuevamente de la Fuerza.

Que el recurso de apelación interpuesto resulta formalmente admisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 del Anexo I – Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, no existe agravio alguno expresado como tal, no pudiéndose analizar los mismos ya que el recurrente no se agravia ni ataca la resolución que lo deja cesante, limitándose a reconocer su error, contar su situación personal y manifestar que está arrepentido.

Que, por lo expuesto, quedaron acreditadas las faltas que se le endilgaron en el marco de las actuaciones sumariales, conforme lo establecido en el artículo 284, inciso 9) del Anexo A del Decreto Nº 836/08

Que sentado lo expuesto, y analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Ignacio David SCHLEGEL, se advierte que los argumentos esgrimidos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio del de reconsideración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reconsideración por el ex Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Ignacio David SCHLEGEL (D.N.I. Nº 30.870.003) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 109, de fecha 30 de enero de 2018, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del “Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de Seguridad Aeroportuaria”, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Aníbal Domingo Fernández

e. 14/12/2022 N° 101987/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022