INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 103/2022
RESOL-2022-103-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-98341523- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272) ha solicitado en fecha 16 de septiembre de 2022, el levantamiento de la suspensión de la Matrícula Nº 1410 de Agente de la Propiedad Industrial.
Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución N° P-060 de fecha 19 de septiembre del 2016, que dispuso la suspensión en la matrícula por el plazo de un año a partir del 1 de septiembre de 2016, por tener el señor Carlos María GALLO relación laboral con el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que por Resolución N° P-422 del 29 de diciembre de 2017 se prorrogó la suspensión de la matrícula por el plazo de un año a partir del 1 de septiembre de 2017, renovable automáticamente hasta que finalice su relación laboral con el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que el Departamento de Personal, dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa, informó que el señor Carlos María GALLO (DNI Nº 18.541.272), renunció a su empleo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL con fecha 31 de agosto de 2020.
Que habiendo transcurrido DOS (2) años desde la fecha en que cesó la relación de dependencia con el Organismo, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el levantamiento de la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la señora Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I del Anexo de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 6 de octubre de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aceptase el levantamiento de la suspensión de la Matrícula Nº 1.410 del señor Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272) de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar el levantamiento de la suspensión en el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.
Mónica Noemí Gay
e. 14/12/2022 N° 101678/22 v. 14/12/2022
Fecha de publicación 14/12/2022