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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1028/2022

RESOL-2022-1028-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-120853847- -APN-DRRHHMYCP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 364 del 15 de marzo de 2010, 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios, 835 del 21 de junio del 2011 y su modificatorio, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 257 del 12 de abril de 2017, 173 del 7 de marzo de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 156 del 28 de marzo de 2022, la Resolución del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN N° 813 del 27 de noviembre de 2009 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 435 del 27 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.522 y sus modificatorios, señala que “...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

Que el mencionado artículo agrega que el objeto primordial de los servicios de comunicación audiovisual “es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), entre cuyos objetivos se encuentra planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios y todas las usuarias.

Que por el artículo 2° del mismo decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, que tiene por objeto asesorar en la consecución de los objetivos del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y asimismo se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración de dicho CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que por el Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010, se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) y se determinaron las facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE en el marco de lo previsto en el citado Decreto N° 1148/09 y sus modificatorios.

Que el Decreto N° 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios estableció las condiciones de funcionamiento del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL que opera en las frecuencias 22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN Nº 813 del 27 de noviembre de 2009.

Que por el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de 2014 se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, estableciendo las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 257 del 12 de abril de 2017 se transfirió el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, al ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asignándole al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de determinar la integración de dicho Consejo.

Que el citado decreto estableció que es el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, quien determina las señales que serán incorporadas al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.

Que por el Decreto N° 173 del 7 de marzo de 2019 se transfirió el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, facultando al Presidente del referido Consejo a reglamentar su funcionamiento.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo como objetivo de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, el de “Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario”.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 435 del 27 de agosto de 2020 se creó una Coordinación General en la órbita del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que por el plan “PLAN CONECTAR 2020-2023” presentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en fecha 16 de septiembre de 2020, se encuentra en marcha un proceso de puesta en valor de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a través de la cual se prestan los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para televisión digital terrestre abierta para el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL y también para titulares de licencias y autorizaciones conforme lo previsto por el Decreto N° 835 del 21 de junio del 2011 y su modificatorio.

Que por el Decreto N° 156 del 28 de marzo de 2022 se aprobó el cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que en virtud de los motivos expuestos deviene necesario adecuar determinados aspectos atinentes al funcionamiento e integración del referido Consejo.

Que en consecuencia y a fin de posibilitar la interacción de los distintos sectores de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y experiencias con el objetivo de lograr un desarrollo equilibrado e integral del SATVD-T, y garantizar la amplia participación de los sectores de la producción, del trabajo, de la comunidad científica, de la cultura, de los medios de comunicación, de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros resulta necesario determinar la nueva integración del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, mediante PV-2022-121994524-APN-SMYCP#JGM, el titular de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha propuesto una conformación para el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, para asegurar la articulación y seguimiento de los actores intervinientes en la temática, así como para impulsar las acciones requeridas en tiempo y forma a fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA”, resulta conveniente en esta instancia encomendar a la Coordinación General del CONSEJO ASESOR constituida en la órbita del mismo Consejo tales cometidos.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 1148/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, se integra por UN (1) representante: a) de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, c) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, d) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e) del MINISTERIO DE CULTURA, f) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y g) del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA”, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA con el objeto de contribuir a garantizar la adhesión progresiva y gratuita de los usuarios al sistema de televisión digital abierta en todo el territorio nacional, a partir de los principios de libertad de expresión, democratización del acceso a la información y la cultura, inclusión social e integración cultural que estará a cargo de COORDINACIÓN GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los objetivos y acciones del “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA” que como Anexo IF-2022-128132531-APN-SMYCP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los organismos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 101876/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022