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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 826/2022

RESOL-2022-826-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que la Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuó la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, con posterioridad, la Resolución N° 238 de fecha 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificó los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 440/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de septiembre de 2022.

Que, además, resulta oportuno establecer nuevos valores de remuneración que se disponen en el presente acto, a partir de las transacciones económicas correspondientes a partir del mes de diciembre de 2022.

Que, asimismo, se estima necesario adecuar los valores de remuneración a partir del 1° de febrero de 2023 y a partir del 1º de agosto 2023.

Que, por otro lado, se busca otorgar previsibilidad al cálculo de la remuneración de los generadores alcanzados por la presente resolución y reorientar los recursos para dar las señales necesarias en lo que respecta a disponibilidad de potencia.

Que, de acuerdo al objetivo mencionado precedentemente, mediante la presente norma se modifica la remuneración por disponibilidad de potencia de los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) en lo que concierne a la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) y la Potencia Garantizada Ofrecida (DIGO).

Que, asimismo, se estima conveniente introducir modificaciones a la remuneración de disponibilidad de potencia en horas de alto requerimiento de los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) y de los Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH).

Que las modificaciones introducidas requieren mecanismos adicionales de control de disponibilidad de potencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 238 de fecha 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2022-126349761-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2022-126352057-APN-DNRYDSE#MEC), III (IF-2022-126353802-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2022-126355435-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2022-126357019-APN-DNRYDSE#MEC), respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar la reliquidación de las transacciones económicas por la venta de energía por cada Agente Generador, en el marco de la Resolución N° 238/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que ya hubiera realizado para las transacciones de septiembre y octubre de 2022 con los valores de la remuneración establecidos en la resolución mencionada precedentemente afectados por un factor de UNO COMA VEINTE (1,20).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar controles de disponibilidad de potencia para verificar la efectiva operatividad de las máquinas en caso de ser convocadas al despacho si el Organismo Encargado del Despacho (OED) así lo determina. A partir de los reportes de operación mensual, CAMMESA verificará la potencia media mensual de cada máquina generadora. Asimismo, en caso que una máquina no haya sido convocada para el despacho de carga, CAMMESA deberá instar a realizar las pruebas de puesta en servicio y operación luego de transcurridas las CUATRO MIL TRESCIENTAS OCHENTA (4.380) horas sin operación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA y a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 101673/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022