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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2121/2022

RESOL-2022-2121-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el EX-2019-67289944- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/17 del IF-2019-67335511-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, obra un convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa BAPRO MEDIOS DE PAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebran un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme los términos allí consignados.

Que se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por los Artículo 2º, inc. e) y 6º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, con relación a lo pactado en los Artículos 2º y 3º del presente, las partes deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo 19, inc. b), de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado en el Artículo 19, in fine, de producirse tal supuesto deberá aplicarse lo dispuesto por el Artículo 92 TER de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 21 y 22 del presente acuerdo, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27.555, relativo al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del texto pactado quedará estrictamente circunscripto al ámbito comprendido en la personería gremial de las entidades sindicales signatarias.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, las partes deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al texto convencional pactado, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido esto, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa BAPRO MEDIOS DE PAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/17 del IF-2019-67335511-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67289944- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales correspondientes al texto convencional pactado. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 100446/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022