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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2002/2022

RESOL-2022-2002-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el EX-2021-118976565-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/18 del RE-2022-72901377-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y las empresas CLINICA ALVEAR-ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y Si.Sa.Me SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho plexo convencional, las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/2007 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de autos.

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito personal de aplicación, regirá para los Establecimientos Hospitalarios de ALTA GRACIA, Provincia de CÓRDOBA y Establecimiento Hospitalario DIAMANTE, Provincia de ENTRE RÍOS

Que en relación a lo pactado en el artículo 37 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, corresponde aclarar que en orden a lo pactado en el Artículo 41, Punto 3, Inciso c) en cuanto al plazo mínimo previsto respecto al período para la situación de excedencia, las partes deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 183 inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo .

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 48, el cual en su texto remite a la causal dispuesta en el artículo 39 Inc. j) se deberá entender que las partes refieren al artículo 38 inc. j).

Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 38 inciso k) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990

Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 52 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos que lucen a páginas 1/18 del RE-2022-72901377-APN-DGD#MT del Expediente EX-2021-118976565-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y las empresas CLINICA ALVEAR-ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y Si.Sa.Me SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 100450/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022