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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3757/2022

DI-2022-3757-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el EX-2018-55596098- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 17/53 del IF-2018-55605532-APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa AVENTO INDUSTRIAL SERVICE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a los trabajadores que cumplan funciones de Operario y Técnicos en Servicios de Tratamiento de Material no Conforme y Mantenimiento

Que la vigencia del mismo será por el término de dos años, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2020

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo y Artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 24 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990

Que en lo que respecta a lo establecido en el artículo 41 deberá estarse a lo establecido en el artículo 223 bis la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. y lo regulado en el artículo 98 a 105 de la ley Nº 24013.

Que bajo en la RE-2022-52619382-APN-DGD#MT y en la RE-2022-54310725-APN-DGD#MT las partes han procedido a describir las categorías consignadas en el Anexo III del instrumento convencional de autos, las que serán homologadas como “actas complementarias” del mismo

Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las paginas 17/53 del IF-2018-55605532-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55596098- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa AVENTO INDUSTRIAL SERVICE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en la RE-2022-52619382-APN-DGD#MT y en la RE-2022-54310725-APN-DGD#MT del expediente principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 100532/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022