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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 537/2022

RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-43280581- -APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y 815/22, y la Resolución N° RESOL-2021-472-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-472-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2021, se estableció el costo de la Oblea Habilitante en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($257.-) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS SETENTA Y TRES ($73.-).

Que la Gerencia de Administración del ENARGAS requirió, mediante Informe N° IF-2022-131869246-APN-GA#ENARGAS del 6 de diciembre de 2022, “la modificación de los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435) c/u, para aquellas cuyo vencimiento opere en el año 2024, y también a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435) la unidad, para las que su vencimiento opere en 2023, estas a partir de 1° de enero de 2023 y de las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) la unidad, a partir de 1° de enero de 2023.”

Que, adicionalmente a lo reseñado, la Gerencia de Administración precisó en su Informe que: “La Ley N°27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE MILLONES ($ 1.120.000.000). Dicho monto surge de la proyección de venta de 2.000.000 obleas a $ 435 c/u y de 2.000.000 cédulas a $ 125 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2023.”

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, que asigna tiene por finalidad financiar los costos incurridos por el ENARGAS con relación a las funciones de control que ejerce sobre la actividad del GNV.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes. Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2023, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($435.-) por unidad, a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°- Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125.-) por unidad, a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2024, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($435.-) por unidad.

ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 15/12/2022 N° 102171/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022