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Legislación y Avisos Oficiales
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HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Resolución 659/2022

RESOL-2022-659-APN-D#HNRESMYA

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

Visto el Expediente EX-2022-113496513--APN-DACYS#HNRESMYA; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes N° 25.164 y N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2022, vigente conforme el artículo 27 de Ley N°24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APNSGYEP#JGM) y N° 399 del 29 de agosto de 2022 del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” (RESOL-2022-399-APND#HNRESMYA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-202216064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-86053741-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que mediante la Resolución N° 399 del 29 de agosto de 2022 del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” (RESOL-2022- 399-APN-D#HNRESMYA) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que el agente VELA MAURO, CUIL 20-25738813-2 de la planta permanente de este HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, quien revista actualmente en el Nivel D del Agrupamiento General Grado 6, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al nivel C del Agrupamiento General del SINEP.

Que en oportunidad de suscribir el formulario de certificación de cumplimiento de requisitos e identificación del puesto -FCCRH- la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical, el trabajador debe ser designado en el puesto de Asistente de Salud con orientación en Educación Física del Nomenclador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público y ha propuesto asimismo se le asigne al trabajador del agrupamiento general el suplemento por capacitación terciaria en tanto las funciones a desarrollar en dicho puesto de trabajo resultan afines a las incumbencias de la titulación terciaria del trabajador.

Que mediante el Acta N° 01 del 03 de noviembre del 2022 (IF-2022-118323648-APN-D#HNRESMYA) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara el agente VELA MAURO, así como respecto de la asignación del suplemento por función por capacitación terciaria.

Que mediante NO-2022-125681118-APN-DACYS#HNRESMYA el titular del Servicio Administrativo Financiero ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto 2098/2008, la unidad a cargo de las acciones de personal ha determinado que corresponde se asigne al trabajador grado 7 y tramo General.

Que el servicio jurídico permanente del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 20.332 (modifica por su similar N° 27267), el artículo 3° del Decreto N° 355/2017, los Decretos N° 837/2021 y N° 859/2021, y en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APNSGYEP#JGM).

Por ello,

LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por RESOL-2022-399-APN-D#HNRESMYA respecto de la postulación del agente VELA MAURO, quien reviste actualmente en la planta permanente de HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” en un cargo Nivel D del Agrupamiento General, Grado 6, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público.

ARTÍCULO 2°. – Designar a VELA MAURO CUIL 20-25738813-2 a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en un cargo de planta permanente, Nivel C Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto de Asistente de Salud con orientación en Educación Física en el Servicio de Internación.

ARTÍCULO 3°. – Asignara partir del dictado de la presente medida, al agente VELA MAURO CUIL 20- 25738813-2, el Suplemento por Capacitación Terciaria establecida en el artículo 88 del Decreto 2098/08 equivalente a la percepción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario C.

ARTÍCULO 4. – El gasto que demande el cumplimiento de la medida por el artículo segundo de la presente resolución, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” para el ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5°. – Notificar al interesado, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración y/o alzada; o la acción judicial, de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017)” y el artículo 25 de la Ley 19.549. En caso de interponer recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos; en caso de interponer recurso de alzada deberá ser interpuesto dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y en caso de interponer la acción judicial deberá interponerse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presenta acto.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 15/12/2022 N° 101906/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022