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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 398/2022

RESOL-2022-398-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-128197087-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de marzo de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país; entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias y los municipios, intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial; entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares con excepción de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017, entre otras cuestiones.

Que, adicionalmente, la citada norma establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, y que el Decreto Nº 50/19 establece entre los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, el de formular estrategias y proyectos de cooperación internacional para la integración territorial, regional y de ciudades de frontera, resultando menester organizar la participación de este Ministerio y de las Secretarías y Subsecretarías que lo conforman en diversas instancias internacionales tales como reuniones, foros, ferias de construcción y conferencias organizadas por organismos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esta Jurisdicción, en especial el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONUHABITAT), el Foro Urbano Mundial (WUF 11) y el Foro de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI), entre otros.

Que distintos Programas y Subprogramas que se ejecutan en el ámbito de este Ministerio, tienen por objeto el financiamiento de obras de viviendas, infraestructura, generación de suelo urbano apto para la construcción de viviendas y obras de mejoramiento integral del hábitat.

Que, para la ejecución de tales Programas y Subprogramas, se requiere coordinar un conjunto de acciones entre este Ministerio y otras áreas del Sector Público Nacional, según el colectivo de beneficiarios/as a quienes aquellos estén dirigidos.

Que, en ese orden de ideas, en el marco del Programa “Casa Propia – Construir Futuro”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 16 del 29 de enero de 2021 y de sus Subprogramas “Casa Propia - Casa Activa” y “Habitar Comunidad”, creados por las Resoluciones de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 152/21 y su modificatoria y Nº 265/21, respectivamente, se han suscripto convenios de cooperación que requieren llevar a cabo acciones que resultan transversales a los distintas Secretarías y Subsecretarías que ejecutan los Programas y Subprogramas en el ámbito de este Ministerio, en conjunto con otras Jurisdicciones y Entidades -entre ellas la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE CULTURA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD- y organismos pertenecientes al Sector Público Nacional, tal como el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que asimismo, mediante Resolución Nº 1956 del 3 de octubre de 2022 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), se aprobó el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” que tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos de “última milla” que tengan por finalidad el despliegue, extensión, mejora y/o posibilitar el acceso a Servicios TIC, en aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente.

Que, en función de lo expuesto, para el cumplimiento de las acciones que vinculan a este Ministerio, en forma transversal a sus distintas Secretarías y Subsecretarías con otras Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, en la implementación de los distintos Programas y Subprogramas, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial, considerándose procedente la creación de una “UNIDAD DE GESTIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la “UNIDAD DE GESTIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES”.

Que el Arquitecto Víctor Hugo CABRAL CHERNIAK (D.N.I. Nº 14.073.163) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GESTIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES”, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, con el objeto de gestionar los asuntos relativos a la coordinación de las acciones que vinculan a este Ministerio, y de forma transversal a sus distintas Secretarías y Subsecretarías, con otras Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, en el marco de la implementación de los distintos Programas y Subprogramas de Vivienda, así como también, aquellas acciones requeridas para la coordinación de diversas instancias internacionales, incluida la representación de este Ministerio en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GESTIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES” tendrá como objetivos:

1. Coordinar con las áreas sustantivas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT el diálogo y la articulación de las acciones conjuntas llevadas a cabo con otras Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, necesarias para la implementación de los distintos Programas y Subprogramas de Vivienda que se ejecutan en el ámbito de este Ministerio.

2. Proponer al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT los acuerdos jurisdiccionales e institucionales que se requieran para el cumplimiento de sus competencias, coordinando acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción.

3. Participar en el monitoreo y la evaluación de las acciones llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en el marco de la implementación de los Programas y Subprogramas de Vivienda, ejecutados con otras jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, identificando su nivel de avance y, en caso de ser necesario, promover las reformulaciones correspondientes.

4. Colaborar en la identificación de los mecanismos necesarios para optimizar la implementación de los Programas y Subprogramas de Vivienda que vinculan a este Ministerio con otras jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, facilitando su gestión para el cumplimiento de las metas y objetivos prioritarios.

5. Elaborar e implementar instrumentos y herramientas destinados al seguimiento de los Programas y Subprogramas de competencia del Ministerio implementados en coordinación con Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional y a la mejora de los circuitos y procesos destinados a su ejecución, así como también realizar informes de gestión, periódicos y especiales, que sirvan como insumo para la toma de decisiones.

6. Articular, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con otras dependencias de la Administración Pública Nacional, el establecimiento de las agendas de vinculación internacional en los temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del Ministerio.

7. Coordinar y gestionar la representación del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y de las distintas Secretarías y Subsecretarías de la Jurisdicción en los ámbitos internacionales en los que participa, tales como ferias, conferencias y foros internacionales, en especial el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), el Foro Urbano Mundial (WUF 11), el Foro de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI) y la Feria Internacional de la Construcción (FECONS), entre otros.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GESTIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario/a en carácter de Titular y de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a en carácter de Subtitular.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1º de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Designase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GESTIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES” al Arquitecto, Víctor Hugo CABRAL CHERNIAK (D.N.I. Nº 14.073.163).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Alejandro Maggiotti

e. 15/12/2022 N° 102393/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022