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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 841/2022

RESOL-2022-841-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29896026-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y sus normas complementarias, el Decreto N° 338 de fecha 16 de mayo de 2017, la Resolución N° 74 de fecha 11 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE FINANZAS, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de julio de 2014, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones (en adelante el Convenio Marco), por el cual las Partes se comprometieron a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías dentro del marco del beneficio mutuo, y a promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de las inversiones de las empresas públicas y privadas de ambos países, a fin de impulsar el crecimiento económico mutuo.

Que el Convenio Marco fue aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN por la Ley N° 27.122 y, una vez ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entró en vigor el 7 de noviembre del año 2016.

Que el Artículo 5° “Cooperación en Materia de Infraestructura” del Convenio Marco establece que las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino, cuya ejecución se enmarca dentro del alcance del Plan Integrado, podrán efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que se encuentren sujetos a financiamiento concesional de la parte china y que la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que, con fecha 18 de julio de 2014, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura (en adelante, el Convenio Complementario), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del Convenio Marco, por el cual las Partes acordaron promover la cooperación para el desarrollo conjunto de un Plan de Cooperación Integrado en Materia de Infraestructura de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas claves para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme la legislación interna argentina y las disposiciones de dicho Convenio Complementario.

Que el Artículo 3° “Áreas Prioritarias” del Convenio Complementario señala que las Partes acuerdan que la prioridad en la cooperación entre ambos países se oriente a los proyectos relacionados con la generación de energía, las telecomunicaciones, el transporte terrestre y la infraestructura portuaria, entre otros rubros.

Que con fecha 18 de abril de 2017 se celebró en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el TERCER DIÁLOGO ESTRATÉGICO PARA LA COOPERACIÓN Y LA COORDINACIÓN ECONÓMICA (en adelante, DECCE) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que por la Resolución N° 74 de fecha 11 de mayo del 2017 del ex MINISTERIO DE FINANZAS se aprobó el mencionado Plan Quinquenal Integrado China-Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que el Artículo 4° “Prioridades de cooperación” del Plan Quinquenal Integrado China-Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021), en su Inciso 2. Energía y Recursos, establece que: “Las dos Partes reforzarán la cooperación en proyectos de energía nuclear, en particular el diseño, construcción de proyectos, fabricación de equipos, operación, mantenimiento y gestión, servicio técnico, combustible nuclear, etc.”. Asimismo, añade que, “Se potenciara la cooperación en materia de energías renovables, incluida la supervisión, diseño, construcción, fabricación de equipos, instalación, funcionamiento y gestión de la energía hidroeléctrica, la energía eólica y la energía solar”.

Que el mencionado inciso establece también que “las dos Partes promoverán la cooperación en la construcción de la red eléctrica y la modernización de la transmisión de energía y el sistema de distribución. Se profundizara la cooperación en la exploración, desarrollo, producción y fundición de energía y recursos minerales como petróleo y gas, así como la profundización en materia de metales no ferrosos”.

Que el 27 de enero de 2022 se celebró el Quinto Diálogo Estratégico Argentina-China para la Cooperación y la Coordinación Económica, en cuyo marco se negoció y acordó seguir ampliando la cooperación e inversión directa en energía entre otras cuestiones, en cuyo Anexo se estableció un listado de proyectos prioritarios del Plan Integrado de Cooperación entre ambos Estados.

Que tras la celebración de las reuniones bilaterales en fechas 6 y 7 de febrero de 2022 en la Ciudad de Beijing de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, los mandatarios intervinientes, expresaron su satisfacción por la reciente celebración de la 5° Reunión del Mecanismo de Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica (DECCE), en el cual se plasmaron los principales proyectos de inversión en infraestructura a realizarse en la REPÚBLICA ARGENTINA. En paralelo, en dicha reunión se exploraron opciones para incrementar la participación del componente local en los proyectos de inversión en infraestructura y se identificaron áreas prioritarias para promover la cooperación de inversiones con el objeto de incrementar la oferta exportable argentina y, de ese modo, colaborar con la sostenibilidad externa del país, el desarrollo productivo y la generación de empleo.

Que, entre los objetivos a alcanzar, se encuentra la concreción de los proyectos incluidos en el 5° DECCE, en particular aquellos que se sujeten al denominado financiamiento concesional.

Que a los efectos de ejecutar los proyectos que pudieran llevarse a cabo en el marco de los referidos convenios, el Decreto N° 338 de fecha 16 de mayo de 2017 define el alcance de la expresión “financiamiento concesional” en los términos del Artículo 5° del Convenio Marco.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 338/17 establece que la autoridad adjudicante será la encargada de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 5° del Convenio Marco, en cuanto a que la adjudicación directa se realiza en condiciones ventajosas de calidad y precio, para lo cual deberá tomar todas las medidas y recaudos que sean necesarios a dicho fin.

Que dicha norma prescribe que “a estos efectos, la autoridad adjudicante deberá aprobar un procedimiento general con pautas que permitan certificar el cumplimiento de dichos requisitos, debiendo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN participar en la elaboración de ese procedimiento. Adicionalmente, la autoridad adjudicante deberá requerir y, en su caso, contratar la asistencia de organizaciones nacionales e internacionales especializadas y/o universidades públicas”.

Que la concreción de estos proyectos requiere de diversas intervenciones de organismos públicos y la suscripción de DOS (2) instrumentos contractuales, finalizando con la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, razón por la cual, resulta conveniente establecer un procedimiento que cumpla con los principios de legalidad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia para el logro del objeto del proyecto de que se trate.

Que por un lado, se tramita un proyecto de contrato que tendrá por objeto el desarrollo de infraestructura, una obra o una adquisición (en adelante Contrato Comercial) y que deberá ser conformado por las autoridades administrativas con competencia material en el área de que se trate; y por otro lado, un procedimiento de gestión de un acuerdo de financiamiento concesional, (en adelante Contrato de Préstamo) que deberá ser negociado y acordado entre las autoridades con competencia en el área financiera en nuestro país y las entidades crediticias chinas, así como los organismos estatales chinos que correspondan.

Que atento que corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia, así como celebrar convenios con entidades públicas y privadas, conforme el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, resulta responsabilidad de esta Secretaría cumplir con la manda del Artículo 2° del Decreto N° 338/17.

Que, en base a tales principios, el Reglamento General que aprueba la presente medida resulta complementario al “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”, aprobado por la Decisión Administrativa N° 162 de fecha 12 de marzo de 2019, y que regula las intervenciones y los trámites relativos a la concreción de la financiación, aplicables al caso.

Que las recomendaciones usuales efectuadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sobre contratos con financiamiento externo, fueron tomadas en cuenta para confeccionar el proyecto de Reglamento General de esta Secretaría para la verificación de las condiciones ventajosas de calidad y precio, según lo establecido en el Convenio Marco.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, con el alcance previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 338/17.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 338/17 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES VENTAJOSAS DE CALIDAD Y PRECIO SEGÚN EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA CON FECHA 18 DE JULIO DE 2014 que como Anexo (IF-2022-132724620-APN-SE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102156/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022