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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 280/2022

RESOL-2022-280-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

Visto el expediente EX-2022-131062608-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 262 del 13 de junio de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 19 del 15 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Modernización (RESOL-2016-19-E-APN-SECMA#MM), el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015 suscriptos entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina y el Convenio del 5 de diciembre de 2022 para el Pago por Transferencia Inmediata a Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas en el Sistema Financiero Argentino a través del Servicio de Interoperabilidad suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el Banco de la Nación Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se define a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación como Órganos Rectores de los sistemas de Contabilidad Gubernamental y de Tesorería, respectivamente, que como tales, regulan y dictan la normativa aplicable al registro de entes beneficiarios, cuentas bancarias y medios de pagos aplicables.

Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establecen los criterios operativos y metodológicos para implementar los postulados de la citada ley respecto de los sistemas de Contabilidad Gubernamental y Tesorería mencionados.

Que a través del artículo 4° de la resolución 262 del 13 de junio de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se establece que todos los pagos que realicen la Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Única del Tesoro, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.

Que en el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015 suscriptos entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina (BNA), se establece que los pagos con acreditación en cuentas pertenecientes al Sistema Financiero Argentino se efectuarán por medio de la modalidad de compensación bancaria.

Que por otra parte, en el Convenio del 5 de diciembre de 2022 para el Pago por Transferencia Inmediata a Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas en el Sistema Financiero Argentino a través del Servicio de Interoperabilidad suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el BNA, se establece que los pagos que realice la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la mencionada secretaría, a favor de entes beneficiarios de pagos de la Administración Nacional, a través del servicio de interoperabilidad API CORE brindado por ese banco, se debitarán de la Cuenta Única del Tesoro y se acreditarán en forma directa y automática en cuentas bancarias radicadas en entidades integrantes del Sistema Financiero Argentino.

Que una vez implementado el pago a beneficiarios por transferencia inmediata, éste será de aplicación para todos los Servicios Administrativos Financieros que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados para el pago mediante transferencia inmediata en gestión CUT por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la citada subsecretaría, de acuerdo al cronograma que fijen esos Órganos Rectores.

Que, en ese marco, deviene necesario establecer que el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015 citados en primer término, podrán ser de aplicación ante casos de contingencia o cuando operativamente no resulte posible la utilización de la modalidad de transferencia inmediata.

Que, asimismo, la modalidad de pago a beneficiarios con compensación bancaria se mantendrá para la atención de los conceptos de obligaciones judiciales y medidas de afectación patrimonial judiciales, en los casos en que las cuentas bancarias de destino se encuentren radicadas en otros bancos del Sistema Financiero Argentino distintos del BNA, hasta tanto resulte aplicable la modalidad de transferencia inmediata para sus cancelaciones.

Que resulta necesaria la identificación de los códigos de trámite autorizados por la resolución 19 del 15 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Modernización (RESOL-2016-19-APN-SECMA#MM), que serán de aplicación a la modalidad de pago por transferencia inmediata.

Que corresponde facultar a las citadas Tesorería General de la Nación y Contaduría General de la Nación, para dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que estimen necesarias para el cumplimiento de esta medida, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los pagos que efectúen la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, y las Tesorerías Jurisdiccionales de la Administración Nacional a entes beneficiarios con cuentas bancarias radicadas en instituciones del Sistema Financiero Argentino, se realizarán por la modalidad de transferencia inmediata.

ARTÍCULO 2°.- Las transferencias inmediatas se debitarán de la Cuenta Única del Tesoro y se acreditarán en las cuentas bancarias de los entes beneficiarios de pago, en forma directa y automática, a través del servicio de interoperabilidad que brinda el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo previsto en el Convenio del 5 de diciembre de 2022 suscripto entre el BNA y esta secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución será de aplicación exclusivamente a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados para el pago mediante transferencias inmediatas en gestión CUT, por la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto los SAF se encuentren habilitados para operar con el mencionado procedimiento de pago por transferencia inmediata, continuarán operando bajo la modalidad del Sistema Nacional de Pagos con compensación bancaria, conforme lo previsto en el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015.

Una vez implementada la modalidad de pago por transferencia inmediata, la modalidad de pago por compensación bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos podrá ser de aplicación para casos de contingencia o cuando operativamente no resulte posible la utilización de la primera.

ARTÍCULO 5°.- La modalidad de pago a beneficiarios con compensación bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos, se mantendrá para la atención de los conceptos de obligaciones judiciales y medidas de afectación patrimonial judiciales, en los casos en que las cuentas bancarias de destino se encuentren radicadas en otros bancos del Sistema Financiero Argentino distintos del BNA y hasta tanto resulte aplicable la modalidad de transferencia inmediata para la atención de esos conceptos y medidas.

ARTÍCULO 6°.- En los pagos por Transferencia Inmediata en gestión CUT sólo resultarán aplicables los Códigos de Trámite PREPA (Prelación de Pagos), ANPAG (Anulación de Pagos) y MCBAN (Modificación de Cuenta Bancaria) incorporados al Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado mediante la resolución 19 del 15 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Modernización (RESOL-2016-19-APN-SECMA#MM).

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a las citadas Tesorería General de la Nación y Contaduría General de la Nación, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

e. 15/12/2022 N° 101990/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022