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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3313/2022

RESOL-2022-3313-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO los Decretos N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 328 del 31 de marzo de 2020, N° 426 del 21 de julio de 2022, 853 del 30 de septiembre de 2003, 902 del 15 de julio de 2004, 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015, 1.741 del 26 de agosto de 2015, la Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 62 del 9 de enero de 2017, 4670 del 22 de diciembre de 2017, 399 del 25 de septiembre de 2018, 1932 del 15 de julio de 2019, 2106 del 29 de junio de 2021, 997 del 04 de abril de 2022, el Expediente Electrónico N° EX-2022125850921- -APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que el artículo 1° del Decreto N° 328/2020 faculta a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 en su ARTÍCULO 1° se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando en su ARTÍCULO 2°- inciso d. las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos

Que por el Decreto Nº 853 del 30 de septiembre de 2003 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Asistencia Técnico - Administrativa dependiente de la ex SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Que en el artículo 3º del Decreto Nº 853/03 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria.

Que por el Decreto Nº 902 del 15 de julio de 2004 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015 y 1741 del 26 de agosto de 2015 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016 y las Resoluciones Nº 62 del 9 de enero de 2017, 4.670 del 22 de diciembre de 2017, 399 del 25 de septiembre de 2018, 1932 del 15 de julio de 2019, 2106 del 29 de junio de 2021 y 997 del 04 de abril de 2022 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 13 de diciembre de 2022, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 853 del 30 de septiembre de 2003, prorrogada por sus similares Nros. Nº 902 del 15 de julio de 2004,. 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1º de abril de 2014, 6 del 5 de enero de 2015 y 1741 del 26 de agosto de 2015, la Decisión Administrativa Nº 279 del 6 de abril de 2016 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 62 del 9 de enero de 2017, 4.670 del 22 de diciembre de 2017, 399 del 25 de septiembre de 2018, 1932 del 15 de julio de 2019, 2106 del 29 de junio de 2021 y 997 del 04 de abril de 2022, del doctor Juan Pablo BENSADÓN (D.N.I. Nº 18.448.087), en el cargo de Director de Asistencia Técnico Administrativa - Nivel B Grado 8 - dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 15/12/2022 N° 101691/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022