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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3517/2022

RESOL-2022-3517-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-39555447-APN-DD#MS, de este MINISTERIO y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41 el derecho de todas las personas a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes.

Que la Constitución Nacional prevé, en su artículo 42, que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos (…) Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo (...)”.

Que a la luz de los estándares internacionales en materia epidemiológica y productiva establecidos de manera tripartita por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, ex OIE), la triquinosis es un evento que refleja la necesidad de profundizar un abordaje intersectorial a las epidemias que tome en consideración que la salud humana está influida por factores que no son únicamente médicos o vinculados con el servicio sanitario, sino que animales y seres humanos comparten de manera interdependiente el mismo ambiente ya sea en ámbitos rurales/salvajes o urbanos; pudiendo implicara la vez que problemas de salud pública, potenciales problemas del sistema productivo y económico y/o viceversa.

Que por Ley N° 15.465 se establece el régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, entre las cuales se destaca la triquinosis, que integra el grupo de enfermedades B, por lo que, ante la aparición de un caso, es obligatoria su notificación, en forma individual e inmediata.

Que además, la notificación de la referida enfermedad se encuentra reglamentada en la Resolución MS N° 1715/2007 (modificada por su similar N° 54/2008).

Que la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal, incluye a la triquinosis estableciendo en el artículo 4° que “Todo propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer inmediatamente la declaración del hecho a la autoridad que los reglamentos sanitarios determinen”.

Que la Ley 17.160 especifica las competencias, denuncia de enfermedades, fiscalización y control de los lugares de faena y concentración de animales.

Que la Ley 22.375, denominada ley Federal Sanitaria de Carnes, es complementada por el Decreto Nº 4238/1968 de inspección de productos cárnicos, conforman también, las facultades de los diferentes Servicios Sanitarios con respecto a los variados aspectos que hacen a la vigilancia epidemiológica como un todo y que excede lo referido, únicamente, a las enfermedades animales.

Que la triquinosis es una enfermedad zoonótica endémica transmitida por la ingestión de carne o derivados cárnicos, crudos o mal cocidos, principalmente de origen porcino.

Que está distribuida en todo el territorio nacional con una alta morbilidad, entre el 2018 y 2020 se reportaron 90 brotes en el país que afectaron a 2524 personas.

Que el Decreto N° 30/44 expresa que la triquinosis porcina es una enfermedad cuya difusión es un peligro para la salud humana y la industria porcina.

Que por Decisión Administrativa N° 891/2022, la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Trasmisibles tiene como responsabilidad, entre otras acciones, programar actividades, recursos, objetivos y metas que permitan implementar las estrategias políticas sanitarias dirigidas a la reducción de la morbilidad y la mortalidad por enfermedades transmisibles y elaborar y difundir guías y recomendaciones de cuidados apropiados, en materia de su competencia.

Que en función de la situación descripta y de acuerdo a los estándares descriptos, la Coordinación de Zoonosis elaboró la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA TRIQUINOSIS/ TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de brindar a los equipos de salud de todo el país una herramienta guía para el cumplimiento de sus responsabilidades en la prevención y control de este evento, así como con su deber de notificación establecido en la Ley N° 15.465.

Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la mencionada GUIA, a fin de contar con lineamientos claros de política sanitaria nacional, que sirvan como herramienta a los gobiernos provinciales y municipales para implementar actividades de vigilancia, prevención y control de esta patología en sus respectivos territorios con el fin de disminuir la morbilidad tanto en las personas como en los animales.

Que, a fin de dar cumplimiento a la mencionada tarea, fueron convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades científicas y expertos con carácter “ad honorem” para redactar y revisar la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA TRIQUINOSIS/ TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias y se enmarca en las previsiones contenidas en la Ley N° 15.465.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA TRIQUINOSIS/TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2022-25000468-APNDNCET#MS) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA TRIQUINOSIS/TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por el artículo 1° de la presente medida al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102264/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022