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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 843/2022

RESOL-2022-843-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-123317865- -APN-SSFYC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCIÓN NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.

Que, en este sentido, el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.

Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22º, la incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que por Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) son competencias de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que en la asamblea general de 1991 la ONU, Órgano en el cual el Estado Argentino es miembro fundador, en su resolución 46/119 establece en su primer principio, en su inciso quinto, que las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013 se aprobaron las “pautas para la intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad” con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros.

Que la citada normativa tuvo como objeto adecuar las intervenciones de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la normativa internacional y a la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657, determinando criterios de intervención ante casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.

Que resulta oportuna la revisión de las pautas de actuación previstas en la citada normativa, a fin de dotar de mayor eficiencia a los estándares de actuación de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la luz de su experiencia acumulada en el territorio nacional y en base a una perspectiva de derechos humanos progresiva.

Que la labor de revisión de la normativa ministerial recibió los comentarios y aportes de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad, del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR).

Que atento ello, y a los efectos de una mejor técnica legislativa, resulta propicio derogar la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013 y dictar a través de la presente la nueva normativa aplicable en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013.

Artículo 2°. - Apruébanse las “Pautas de intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o con consumos problemáticos en el espacio público”, que como ANEXO (IF-2022-123982264-APN-SSFYC#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 2° de la presente Resolución, y establezcan las responsabilidades correspondientes.

Artículo 4°. - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA el diseño de capacitaciones para la adecuada implementación de las pautas aprobadas en el artículo 2°.

Artículo 5°. - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA la coordinación de la implementación de las acciones de capacitación a las que refiere el artículo 4°.

Artículo 6°. - Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirán en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.

Artículo 7°. - Invitase a los gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar Pautas de Actuación a efectos de estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos que involucren a personas con crisis de salud mental y/o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102155/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022