Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9906/2022

DI-2022-9906-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el EX-2022-108195204- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación del Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza en referencia a chocolates comercializados bajo la marca “Chocogollos”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó una búsqueda entre posibles lugares de venta y solicitó la colaboración del Departamento de Inspección Sanitaria del INAL para realizar una toma de muestras.

Que en la auditoría, no se encontraron chocolates de la marca Chocogollos pero se verificó la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio.

Que se le requirió al titular del comercio auditado la factura de compra del producto intervenido y éste entregó un remito con datos correspondientes de la empresa comercializadora ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la que se solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga en la investigación del incidente, en el ámbito de sus competencias, a fin de identificar su procedencia.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, como así también el artículo 222 del mismo Código, por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo que puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, y por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores. La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022-110904404-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102272/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022