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CONTRATOS

Decreto 836/2022

DCTO-2022-836-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119655681-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense- Tramo II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), el cual constituye la Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) No. AR-O0004, Acuerdo suscripto el 31 de mayo de 2018.

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a mejorar la calidad de vida de la población que vive en el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar la cobertura del servicio de red cloacal domiciliaria, (ii) disminuir el agua no contabilizada en las redes de distribución en las áreas intervenidas, (iii) disminuir el impacto de las descargas de las aguas residuales de la Planta Berazategui en el Río de la Plata y (iv) mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua y saneamiento.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Sistema de agua potable, (2) Sistemas de Saneamiento y (3) Fortalecimiento de la Gestión Empresarial.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), empresa actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la cual será responsable del área sustantiva y de la coordinación administrativa del Programa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1344, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1344 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense-Tramo II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense-Tramo II” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-123357740-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2022-110504622-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III (IF-2022-110505081-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L1344 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1344, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense-Tramo II” a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), empresa actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la cual será responsable del área sustantiva y de la coordinación administrativa del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2022 N° 102919/22 v. 16/12/2022

Fecha de publicación 16/12/2022