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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Decreto 837/2022

DCTO-2022-837-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90197306-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 124 del 10 de febrero de 2020 y 590 del 9 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.912 se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por el artículo 81 de la mencionada Ley Nº 26.912 y sus modificatorias se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará dirigida y administrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, conformado por UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, UN (1) Secretario o UNA (1) Secretaria, UN (1) Tesorero o UNA (1) Tesorera, cuyos mandatos tendrán una duración de CUATRO (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico que corresponda y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año de disputa de los Juegos Olímpicos de verano que cierren ese ciclo, y TRES (3) Vocales, con mandatos de TRES (3) años.

Que por el Decreto N° 124/20 fueron designados en la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a partir del 10 de diciembre de 2019, como Presidente el doctor Diego GRIPPO; como Secretaria, la doctora Mariana Soledad GALVÁN; como Tesorero, el señor Juan Pablo GONZALEZ FERNANDEZ y como Vocales, el licenciado Jorge Roberto LAURENCE, el doctor Rodrigo César BAU y el doctor Diego María LENNON.

Que por el Decreto N° 590/22, atento la renuncia presentada por el licenciado Jorge Roberto LAURENCE, fue designada, a partir del 1° de abril de 2022, la profesora Silvina Lara VALOPPI como Vocal de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para completar un período de ley.

Que en atención al vencimiento del período de TRES (3) años previsto en la norma legal precitada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propuso la designación de las personas que reúnen la experiencia necesaria para cumplir funciones como Vocales de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que, en otro orden, toda vez que la modificación de la Ley N° 26.912 por su similar N° 27.619 incorporó el término de vigencia de los mandatos de los miembros del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, corresponde adecuar al texto vigente las designaciones de su Presidente, Secretaria y Tesorero, operadas mediante el Decreto N° 124/20.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las designaciones operadas por conducto del Decreto N° 124/20 en la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE del doctor Diego GRIPPO (D.N.I. N° 18.496.524) como Presidente del Directorio Ejecutivo, de la doctora Mariana Soledad GALVÁN (D.N.I. N° 24.618.329) como Secretaria y del señor Juan Pablo GONZALEZ FERNANDEZ (D.N.I. N° 27.071.240) como Tesorero mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada, a partir del 10 de diciembre de 2022 y por el término de TRES (3) años, Vocal de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a la profesora Silvina Lara VALOPPI (D.N.I. N° 35.359.892).

ARTÍCULO 3°.- Dase por designado, a partir del 10 de diciembre de 2022 y por el término de TRES (3) años, Vocal de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, al abogado Diego María LENNON (D.N.I. N° 17.332.763).

ARTÍCULO 4°.- Dase por designado, a partir del 10 de diciembre de 2022 y por el término de TRES (3) años, Vocal de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, al doctor Rodrigo César BAU (D.N.I. N° 22.402.288).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Matías Lammens

e. 16/12/2022 N° 102918/22 v. 16/12/2022

Fecha de publicación 16/12/2022