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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Decisión Administrativa 1256/2022

DECAD-2022-1256-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-42030084-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 25.164, 27.210 y su modificatoria y 27.591 y los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.210 se creó el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la misión de garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en la citada ley y en otras normas relacionadas con la problemática.

Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7º de la referida ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.210, en el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género resulta conveniente que dicho Cuerpo cuente con una dotación adecuada a los requerimientos operativos del mismo.

Que en tal sentido, y a los fines de sustanciar los procesos de selección de personal, resulta necesario proceder al descongelamiento de cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en el mencionado Cuerpo.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 en los términos del Decreto Nº 882/21 y de los Decretos Nros. 88/22 y 331/22, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de personal de los cargos vacantes financiados del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo detalle obra en el ANEXO (IF-2022-30461500-APN-SPVRG#MMGYD) que forma parte integrante de la presente medida, a ser destinados al CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO perteneciente al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD no podrá incorporar personal con el objeto de reemplazar al agente seleccionado o a la agente seleccionada para la cobertura de los cargos que se descongelan por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, bajo ninguna modalidad contractual, a pesar de seguir contando dicho Ministerio con los créditos presupuestarios oportunamente aprobados.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.

ARTÍCULO 4°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2022 N° 102827/22 v. 16/12/2022

Fecha de publicación 16/12/2022