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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 188/2022

RESOL-2022-188-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-118299948- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-22-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 12 de marzo de 2021 y RESOL-2021-147-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 19 de noviembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y su modificatorio, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico No Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18, sustituidos por los Artículos 14 y 15 de su similar modificatoria N° 27.487, establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.

Que en el Artículo 23 de la precitada Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.487, se establece que la Autoridad de Aplicación es la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo éste el organismo competente para determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del citado apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-22-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 12 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron beneficios adicionales al otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los emprendimientos presentados durante el año 2019 y sucesivos y para los emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-147-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los emprendimientos presentados durante el año 2020 y sucesivos y para los emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han incrementado los valores de los costos de implantación y tratamientos silviculturales, lo que hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados al pago del mencionado apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores y productoras, en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de emprendimientos realizadas desde el 1 de enero de 2021.

Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales, se propiciaron nuevas estructuras de costos.

Que por todo lo expuesto, es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales, tal como se expone en el Anexo que, registrado con el N° IF-2022-129910996-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 17 de su similar N° 27.487 y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2022-129910996-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia para los emprendimientos presentados para ejecutarse en el año 2021 y sucesivos y para aquellos emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2021 en adelante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2022 N° 102778/22 v. 16/12/2022

Fecha de publicación 16/12/2022