MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 51/2022
RESFC-2022-51-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
Visto el expediente EX-2022-132423935-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 668 del 27 de setiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), sus modificatorios y complementarios, y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y sus modificatorios y complementarios, se prevé que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que resulta acorde a los intereses del Estado Nacional que las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez que refiere el citado artículo 1° coadyuven a una más eficiente administración de los recursos del Sector Público Nacional.
Que a tales fines, resulta necesario adoptar medidas a fin de compatibilizar la fluidez de recursos excedentes para su aplicación temporal a las necesidades del Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de las actividades específicas del Sector Público Nacional, ofreciendo alternativas de inversión a las entidades que lo integran.
Que en el artículo 2º del mencionado decreto, se establece que los organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1° de esa medida, deberán cumplirla observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación.
Que a tal fin los citados organismos deberán cumplimentar obligatoriamente con lo establecido en el artículo 3º del citado decreto respecto de la presentación de información relativa al flujo de fondos mensuales ejecutado y proyectado y el estado de disponibilidades e inversiones mensuales.
Que en ese sentido, resulta imprescindible brindar especial atención a las inversiones que posean las entidades alcanzadas y que se encuentren depositadas en los bancos públicos nacionales para preservar su liquidez y evitar desequilibrios financieros que afecten el debido cumplimiento de las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
Que adicionalmente, considerando las entidades involucradas y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen, es necesario precisar los canales y periodicidad de la información que obligatoriamente deberán aportar a los fines de llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada.
Que por otra parte, a través del artículo 8º del decreto 668/2019 y sus modificatorios, se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, para que, en forma conjunta o cada una en el marco de su específica competencia, procedan al dictado de normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias de los artículos 1° a 3°.
Que por lo dispuesto en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
Que procede la abrogación de la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 6º del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones, y 8º del decreto 668/2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Reglas para las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez previstas en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias” que como anexo I (IF-2022-134635731-APN-SH#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias”, que como anexo II (IF-2022-134635655-APN-SH#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 3° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorios” que como anexo III (IF-2022-134634881-APN-SH#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Abrógase la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 5º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102828/22 v. 16/12/2022
Fecha de publicación 16/12/2022