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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 6/2022

RESFC-2022-6-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el EX-2020-83885247-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, tendiente a obtener un permiso de uso de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna Nº 764, Ciudad de LA RIOJA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA RIOJA, identificado catastralmente como Circunscripción: I - Sección: A - Manzana: 52 - Parcela: C, correspondiéndole el CIE 4600001243/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (437,31 m2), según surge del PLANO-2021-29435776-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble referido al desarrollo de un Proyecto Espacio Creativo y de Producción que se desarrollará a través de su Secretaría de Cultura. Su objetivo principal es ofrecer una visión integrada de la capacitación y la exposición de productos de la economía creativa, que permita a los emprendedores profundizar en las ventajas competitivas, generando la oportunidad de contar con un espacio expositivo y de encuentro como herramienta estratégica de gestión, aportando así valor en los productores culturales y oportunidades para el emprendimiento y autoempleo en un sector dinámico y en expansión.

Que el citado Gobierno Provincial ha solicitado que se le otorgue la custodia provisoria del inmueble requerido mediante presentación incorporada a la Nota NO-2020-88595840-APN-DACYGD#AABE de fecha 18 de diciembre de 2020.

Que con fecha 20 de enero de 2021, esta Agencia suscribió un Convenio de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita con el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (IF-2021-09976974-APN-DDT#AABE), en el cual se establecieron, entre otras cuestiones, el compromiso de la citada Provincia de custodiar, mantener y conservar el citado inmueble por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como IF-2021-33079664-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S. E. (RTA S.E.).

Que asimismo se señala que dicha Dirección ha hecho constar en el marco de su intervención que la Gerencia de Administración y Finanzas UGRNA de esa Sociedad del Estado, mediante Nota NO-2021-25185313-APN-GAYFRN#RTA de fecha 22 de marzo de 2021, ha comunicado que prevé utilizar el inmueble para instalar una antena de FM y edificar un espacio para alojar los equipos que se requieran para el funcionamiento de la Emisora LRA 28.

Que por medio de la Nota NO-2021-113829330-APN-AABE#JGM, de fecha 24 de noviembre de 2021, se requirió la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S. E. (RTA S.E.) atento lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670/15.

Que mediante la Nota NO-2021-124547587-APN-RTA#JGM de fecha 22 de diciembre de 2021, intervino la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S. E. (RTA S.E), quién manifestó que en atención a lo informado por la Dirección Ejecutiva de Radio Nacional mediante Nota NO-2021-124532515-APN-DERN#RTA, que indicó que no existe obstáculo para desafectar de esta jurisdicción el inmueble requerido, con el objeto de desarrollar un proyecto de espacio recreativo y de producción, en tanto se garanticen los servicios que presta Radio Nacional.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-03586488-APN-DDT#AABE y el informe actualizado IF-2021-112758355-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble objeto de la presente se encuentra sin afectación específica por parte de esa Sociedad del Estado y en buen estado de conservación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituídas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que los sectores de los inmuebles requeridos en el marco de las presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizados o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) el inmueble en trato y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA un permiso de uso precario y gratuito a los fines de destinarlo al desarrollo de un Proyecto Espacio Creativo y de Producción que se desarrollará por intermedio de su Secretaría de Cultura, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA”, identificado IF-2022-01575262-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna Nº 764, Ciudad de LA RIOJA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA RIOJA, identificado catastralmente como Circunscripción: I - Sección: A - Manzana: 52 - Parcela: C, correspondiente al CIE 4600001243/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (437,31 m2), según surge del PLANO-2021-29435776-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, un permiso de uso respecto del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de destinarlo al desarrollo de un Proyecto Espacio Creativo y de Producción que se desarrollará a través de su Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA” identificado como IF-2022-01575262-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2022 N° 102851/22 v. 19/12/2022

Fecha de publicación 19/12/2022