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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 253/2022

RESFC-2022-253-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-32030598- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de ciertos sectores comprendidos dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, correspondiente al Ex AERÓDROMO ELIZALDE, ubicado sobre la Calle 86 de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2713 (parte), 2709G (parte), correspondiéndole el CIE 0600079468/3, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (293.062 m2), según se detalla en el PLANO-2021-94911354-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente se encuentra enmarcada en el Proyecto Urbanístico Integral que se encuentra llevando a cabo el citado Ministerio en el inmueble de mayor extensión, generado a partir del conflicto social emergente de la ocupación de los mismos en el mes de febrero de 2020, que motivara la causa FLP 5071/2020, caratulada “NN. NN. S/USURPACIÓN (ART. 181 INC 1)”, en trámite ante el JUZGADO FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, atento haberse verificado la necesidad habitacional y el estado de vulnerabilidad social de las personas ocupantes.

Que en dicho marco, por conducto de la Resolución Nº 81 (RESFC-2020-81-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de agosto de 2020 tramitada en el Expediente EX-2020-31759865-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se otorgó Permiso de Uso Precario y Gratuito a favor del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto de un sector del inmueble en trato, identificado catastralmente como Circunscripción: IX - Parcela 2709G (Parte), CIE 0600079468/1, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (477.752,06 m2), con el fin de destinarlo al desarrollo de unos OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (864) lotes aptos para la construcción de viviendas, de un total de MIL QUINIENTOS (1.500) previstos en todo el emprendimiento, espacios verdes y las correspondientes infraestructuras de servicios de red, incluyendo la apertura de calles internas, en continuación y articulación con la red vial existente, ello como parte del Proyecto Urbanístico Integral previsto para el inmueble en su mayor extensión.

Que como parte de los lineamientos definidos en el Proyecto Urbanístico Integral y a los efectos de proceder al mejoramiento de las condiciones habitacionales de las familias que ocupan el inmueble y en cumplimiento al compromiso asumido por ante el Juzgado interviniente, con miras a logar la remoción de los materiales y demás efectos de la ocupación en ciertas localizaciones cuya urbanización no se prevé, la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha solicitado el otorgamiento de un nuevo Permiso de Uso Precario y Gratuito, respecto de los sectores identificados precedentemente, ello a los fines de llevar adelante las obras necesarias para la construcción de viviendas y de infraestructuras de servicios complementarias.

Que asimismo, la referida Subsecretaría solicita en esta instancia autorización a los efectos de realizar todas las tareas necesarias a fin de materializar el referido proyecto de loteo y demás acciones complementarias que resulten conducentes a dichos fines.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-98473971-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de octubre de 2021, surge que los sectores involucrados son de propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que mediante Nota NO-2020-41566911-APN-ANAC#MTR, de fecha 29 de junio de 2020, intervino la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en cuyo marco dicha Administración ha tomado conocimiento de las actuaciones que lleva adelante esta Agencia para afectar la totalidad del inmueble al proyecto mencionado, ello en respuesta al requerimiento formulado por Nota NO-2020-38663691-APN-AABE#JGM de fecha 17 de junio de 2020.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-68296439-APN-DDT#AABE e IF-2021-68298404-APN-DDT#AABE, ambos de fecha de fecha 29 de julio de 2021, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de los sectores requeridos por parte de la jurisdicción de origen, evidenciando asimismo que estos se encuentran ocupados con viviendas y enseres precarios, verificándose allí la presencia de personal del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se encuentra asistiendo a los ocupantes.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica de los sectores del inmueble en cuestión y verificado su estado de actual de ocupación, resulta procedente desafectarlos de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y otorgar al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un permiso precario de uso con compromiso de compra, a los fines de destinarlos a la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y sus infraestructuras de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del EX AERÓDROMO ELIZALDE, autorizando en esta instancia la realización de todas las tareas necesarias a fin de materializar el referido proyecto de loteo y demás acciones complementarias que resulten conducentes a dichos fines, ello a través del PERMISO PRECARIO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2022-106275557-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos dentro del ex AERÓDROMO ELIZALDE ubicados en la Calle 86 de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2713 (parte), 2709G (parte), correspondiéndoles el CIE 0600079468/3, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (293.062 m2), según se detalla en el PLANO-2021-94911354-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso Precario de Uso con Compromiso de Compra respecto de los sectores del inmueble mencionado en el Artículo 1º, a los fines de destinarlos a la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del ex AERÓDROMO ELIZALDE, autorizando en esta instancia la realización de todas las tareas necesarias a fin de materializar el referido proyecto de loteo y demás acciones complementarias que resulten conducenten a dichos fines.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO PRECARIO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2022-106275557-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2022 N° 102878/22 v. 19/12/2022

Fecha de publicación 19/12/2022