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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 540/2022

RESOL-2022-540-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-99673797- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la solicitud de autorización de OLIVEROS GAS S.A.P.E.M. (en adelante, “OLIVEROS”), para ser Subdistribuidor de gas en la localidad de Oliveros, Provincia de Santa Fe.

Que, en primer término, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 30448, conforme Providencia N° PV-2021-99850350-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2021-100402219-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2021-100403851-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2021-100405245-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), Nº IF-2021-100407130-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4) y Nº IF-2021-100408717-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo, de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo, a fin de su correcta trazabilidad.

Que, cabe recalcar que la obra de provisión de gas natural a la localidad de Oliveros, Provincia de Santa Fe, fue autorizada en el marco de la Resolución S.E. N° 385/88, la cual fue dictada con el objeto de facilitar y estimular la participación de inversiones privadas en el área de los servicios y bienes destinados al público, por intermedio de empresas comerciales, cooperativas de servicios y otras entidades del sector privado, de manera de atender la demanda de servicios de comunidades localizadas a lo largo de redes troncales favoreciendo la sustitución de combustibles y contribuyendo a la reducción de los gastos de Gas del Estado Sociedad del Estado (en adelante, “GdE”), permitiendo el mejor accionar de ésta hacia las grandes obras de infraestructura.

Que, de esa forma resultó conveniente proporcionar a GdE un instrumento de apoyo para dar prioridad a la realización de los proyectos presentados bajo la citada resolución acorde con una adecuada utilización de las reservas energéticas en ese entonces.

Que, las obras encuadradas en la Resolución S.E. N° 385/88 podían ser construidas, operadas y explotadas comercialmente por parte de Cooperativas, Agrupaciones Vecinales, Empresas y Organismos Provinciales o Municipales mediante financiación propia y debían contar con la aprobación de factibilidad y proyecto ejecutivo por parte de GdE, ejerciendo dicha sociedad el poder de policía relativo a los aspectos técnicos y de seguridad.

Que, en línea con ello, corresponde mencionar que, en oportunidad de firmarse los contratos de licencia de las redes de distribución de gas, se incluyeron en los respectivos Anexos XXV, los listados de aquellos proyectos excluidos dentro de los activos a ser transferidos a las Licenciatarias y cuyos titulares podrían actuar como Subdistribuidores, debiendo la Licenciataria suministrarles el gas necesario para su explotación.

Que, conforme lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.076, el servicio de distribución de gas debe ser prestado por personas jurídicas de derecho privado. Es por ello que, en su decreto reglamentario, se establece el procedimiento para la transformación o transferencia de las redes que al momento del dictado de la ley se encontraban en manos de personas jurídicas de derecho público. El plazo otorgado para la transformación o transferencia era de DOCE (12) meses desde la fecha de comienzo de las operaciones por parte de las Licenciatarias. Pasado dicho plazo, no se admitiría la subsistencia de personas jurídicas de derecho público actuando en la prestación del servicio de distribución de gas.

Que, posteriormente, se dictó la Ley Nº 24.348, la cual regulaba la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas bajo normas vigentes con anterioridad a la Ley Nº 24.076, a los efectos de encuadrarlas en lo establecido por el Artículo 4° de esta última, y de reglamentar el ejercicio de cualquier derecho de adquirir la obra que pudiera ostentar un licenciatario de zona de distribución conforme lo establecido por el Artículo 16 inciso b) del mismo cuerpo legal (Artículo 1°).

Que, asimismo, la Ley Nº 24.348 establecía que para el caso de que los terceros titulares de obras ejecutadas no hubieran arribado a un acuerdo con los licenciatarios zonales y la cuestión fuera sometida al Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, “ENARGAS”) en Audiencia Pública, en ningún caso éste podría obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo en un valor inferior al monto efectivamente invertido en la obra y no recuperado por vía de la explotación del sistema en operación menos las amortizaciones propias que correspondieran en función del tiempo de uso que tuvieran hasta el momento del ejercicio del derecho de compra por parte del licenciatario.

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076, los propietarios de instalaciones que fueran personas de derecho público, tendrían SEIS (6) meses contados a partir de la realización de la Audiencia Pública o de la comunicación fehaciente por parte del licenciatario de no adquirir la obra, según el caso, para proceder a transformarse en personas jurídicas de derecho privado o a transferir las obras a personas jurídicas de derecho privado (conf. Artículo 4°, Ley Nº 24.348).

Que, cabe destacar, que dicha Ley establecía expresamente que el ENARGAS debería facilitar por los medios a su alcance la transformación de las personas jurídicas de derecho público, titulares de los emprendimientos de distribución de gas y para el caso que no se operara el traspaso de las obras al licenciatario, a personas de derecho privado (Artículo 7°).

Que, es así que la Comuna de Oliveros concesionó los activos para brindar el servicio de distribución de gas a OLIVEROS.

Que, por su parte, OLIVEROS inició ante el ENARGAS el trámite pertinente para obtener la autorización para operar como Subdistribuidor de gas en la localidad de Oliveros, pero no llegó a cumplir totalmente los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y demás normas complementarias.

Que, mediante Actuaciones ENARGAS Nº 35206/16 y Nº 35246/16, ambas del 21 de octubre de 2016, OLIVEROS presentó documentación inherente a actas de auditorías 2014 y 2015, Planos del Sistema, Planos conforme a Obra, documentación inherente al Representante Técnico, copia certificada del Estatuto y de las Actas de Asamblea y de Distribución de Cargos de Directorio, nómina de personas físicas o jurídicas con poder de decisión, Balances de los años 2014 y 2015, entre otra.

Que, el 3 de junio de 2019 mediante Nota Nº NO-2019-51875068-APN-GD#ENARGAS se solicitó actualización de documentación inherente al Representante Técnico, Estatuto, Actas de Asamblea y Directorio, rectificación o ratificación del Contrato de Concesión celebrado el 5 de diciembre de 2008, documentación previsional, impositiva, contable y en materia de seguros, entre otra.

Que, asimismo, el 14 de junio de 2019, LITORAL GAS S.A., Distribuidora del área (en adelante e indistintamente, “LITORAL” o la “Distribuidora”), efectuó una presentación mediante Actuación Nº IF-2019-54998847-APN-SD#ENARGAS donde informó que hasta esa fecha OLIVEROS no había efectuado presentación alguna tendiente a la verificación de sus extensiones de redes.

Que, por su parte, mediante Actuación Nº IF-2019-75972881-APN-SD#ENARGAS del 23 de agosto de 2019, OLIVEROS presentó copia certificada del Estatuto de la Sociedad y de las actas de Asamblea General Ordinaria y de Directorio, ratificación del Contrato de Concesión, Listado de Herramental y Equipamiento, Constancia de inscripción en AFIP, Balances de los tres últimos ejercicios, Seguros de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, Manual de Procedimientos Ambientales, entre otra.

Que, luego, a través de Actuación Nº IF-2019-86295892-APN-SD#ENARGAS del 23 de septiembre de 2019, OLIVEROS complementó documentación inherente a Declaración Jurada de su Presidente y de su Representante Técnico, Documentación contable e impositiva.

Que, mediante Actuación Nº IF-2019-96092440-APN-AUCR#ENARGAS del 24 de octubre de 2019 OLIVEROS informó haber llegado a un acuerdo con LITORAL a los efectos de validar los planos de las instalaciones de distribución que esa firma opera en la localidad de Oliveros, a fin de regularizar su trámite en vías de obtener la autorización para operar y mantener las citadas instalaciones en carácter de Subdistribuidor.

Que, a tal efecto, OLIVEROS se comprometió a confeccionar y presentar ante LITORAL el Plano Conforme a Obra de las instalaciones existentes, firmado por su Representante Técnico y Autoridades para ser visado y aprobado por la DISTRIBUIDORA. Asimismo, OLIVEROS se comprometió a presentar ante LITORAL las planchetas catastrales con las respectivas conexiones domiciliarias, también rubricadas por su Representante Técnico y autoridades para ser visadas y aprobadas por la DISTRIBUIDORA.

Que, además, de acuerdo al Programa de sondeos acordado con LITORAL, OLIVEROS asumió el compromiso de realizarlos dentro de un máximo de NOVENTA (90) días, informando al ENARGAS los avances mensuales y remitiendo copia de las actas bilaterales que se suscriban, asumiendo también el compromiso de corregir eventuales alejamientos normativos que pudieran detectarse sobre los sondeos durante el proceso de verificación “siempre bajo la supervisión de Litoral...”.

Que, mediante Nota Nº NO-2019-96419211-APN-GDYGNV#ENARGAS del 25 de octubre de 2019 se solicitó a OLIVEROS completar la documentación contable e impositiva actualizada.

Que, a través de Actuación Nº IF-2019-99726732-APN-AUCR#ENARGAS del 6 de noviembre de 2019 OLIVEROS efectuó aclaraciones respecto a la presentación del Plano Conforme a Obra, de las Planchetas Catastrales y del Programa de sondeos.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-77650786-APN-SD#ENARGAS del 23 de agosto de 2021, OLIVEROS refirió a las gestiones realizadas para poder obtener la autorización con subdistribuidor, aduciendo que “... por razones de fuerza mayor, ajenas a la empresa... se ha visto obstaculizada y retrasada, la finalización del trámite pertinente...”.

Que, a raíz de ello, y a los fines de que la documentación oportunamente presentada no había sido completada y a su vez había quedado desactualizada, el 8 de septiembre de 2021 se envió a OLIVEROS la Nota Nº NO-2021-84269056-APN-GDYE#ENARGAS, donde se le requirió presentar toda la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 como así también la Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17 y la Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-95444947-APN-SD#ENARGAS del 6 de octubre de 2021, OLIVEROS adjuntó documentación inherente al Representante Técnico, copia del Estatuto constitutivo y de actas, descripción actualizada del sistema, copia del contrato de concesión, listado de equipamiento y herramental, formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/2017 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), constancia de inscripción AFIP, constancia de inscripción API, documentación contable e impositiva, entre otra.

Que, por medio de Nota Nº NO-2021-116009915-APN-GAL#ENARGAS del 30 de noviembre de 2021 se requirió a OLIVEROS que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, adjuntara copia certificada del Contrato de Comodato con fecha cierta o debidamente acreditada y copia certificada del Acta de Designación de Autoridades en vigor.

Que, luego, mediante Actuaciones Nº IF-2022-39984315-APN-SD#ENARGAS del 25 de abril de 2022 y Nº IF-2022-42272236-APN-GRD#ENARGAS del 29 de abril de 2022, OLIVEROS adjuntó documentación correspondiente a los sondeos realizados y supervisados por la Distribuidora, además de plano conforme a obra de la localidad de Oliveros.

Que, por Nota Nº NO-2022-43481238-APN-GDYGNV#ENARGAS del 3 de mayo de 2022, se solicitó a OLIVEROS la remisión de documentación actualizada en el plazo de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación, ya que aquella presentada oportunamente no había sido debidamente completada.

Que, al respecto, se requirió documentación inherente al Representante Técnico, Plano Conforme a Obra del Sistema de Distribución, copias certificadas del estatuto constitutivo y todas las modificaciones debidamente suscriptas; última acta de Asamblea; última acta de distribución de distribución de cargos, nómina de las personas físicas o jurídicas con poder de decisión.

Que, asimismo, se señaló que se procedió a analizar la documentación remitida mediante la presentación recaída bajo Actuación Nº IF-2022-39984315-APN-SD#ENARGAS del 25 de abril de 2022. En esa línea, se señaló que se detectaron diversas irregularidades en el estado en que se encuentran instaladas las cañerías del sistema de distribución de gas natural de la localidad, tales como deficiencias de tapada e inexistencia de malla de advertencia, etc., y se requirió, en idéntico término al precitado, que indicara todas aquellas medidas mitigatorias adoptadas para salvaguardar aquellas deficiencias detectadas en los diversos sondeos realizados, acreditando tal situación.

Que, atento al tiempo transcurrido sin que OLIVEROS respondiera a lo solicitado por Nota Nº NO-2022-43481238-APN-GDYGNV#ENARGAS del 3 de mayo de 2022, mediante Nota Nº NO-2022-57919629-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de junio de 2022, se reiteraron los términos de aquella Nota, otorgándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde su notificación, para dar cumplimiento a dicha solicitud.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2022-69935689-APN-GRD#ENARGAS del 8 de julio de 2022, y Nº IF-2022-70588759-APN-GRD#ENARGAS del 11 de julio de 2022, OLIVEROS adjuntó información correspondiente al Representante Técnico, matrícula de 2022 vigente, habilitación de ejercicio de su profesión y contrato certificado; Plano conforme a Obra del Sistema de Distribución actualizado; copia certificada de la última Acta de Asamblea de Designación de Autoridades; nómina de personal con poder de decisión, y nota de medidas mitigatorias adoptadas para salvaguardar las observaciones y la integridad del sistema.

Que, mediante Nota Nº NO-2022-84836243-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de agosto de 2022, se requirió a OLIVEROS la presentación de documentación contable (períodos 2019, 2020 y 2021), impositiva y previsional, de manera actualizada. Lo cual fue reiterado mediante Nota Nº NO-2022-99657195-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de septiembre de 2022.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2022-104184173-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2022-104519002-APN-GRD#ENARGAS, ambas del 30 de septiembre de 2022, OLIVEROS presentó documentación contable, impositiva y previsional. No obstante ello -en base al análisis efectuado por la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo de dicha presentación- por Nota Nº NO-2022-106864568-APN-GDYE#ENARGAS del 6 de octubre de 2022 se requirió a OLIVEROS que completara la misma adjuntando ante este Organismo: 1) copia certificada de las actas de Asamblea mediante las cuales se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables de los períodos 2019, 2020 y 2021 (ya que las presentadas correspondían a las de Directorio de los períodos 2018, 2020 y 2021), 2) copia del pago del Impuesto a los Bienes Personales, Sociedades y Participaciones correspondiente al último período fiscal vencido (2021) y 3) copia de los TRES (3) últimos pagos anteriores a la presentación del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Que, mediante Actuación Nº IF-2022-113793820-APN-SD#ENARGAS del 25 de octubre de 2022, OLIVEROS cumplió parcialmente con lo requerido en la nota precitada, presentando copia de los pagos del impuesto a Bienes Personales, Sociedades y Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido, y copia de los TRES (3) últimos pagos anteriores a la presentación del impuesto a los Ingresos Brutos.

Que, no obstante, a través de Nota Nº NO-2022-114034713-APN-GDYE#ENARGAS del 25 de octubre de 2022, se comunicó a OLIVEROS que, en función del análisis efectuado de la presentación ingresada bajo Actuación ENARGAS Nº IF-2022-113793820-APN-SD#ENARGAS, si bien, en dicha misiva se menciona que se adjunta en su punto “1. Copia certificada de las Actas de Asamblea de aprobación de la Memoria y los Estados Contables de los períodos 2019, 2020 y 2021”, las mismas no han sido acompañadas. Por tal motivo, se le reiteró la solicitud efectuada sobre el particular mediante Notas Nº NO-2021-84269056-APN-GDYE#ENARGAS, Nº NO-2022-84836243-APN-GDYE#ENARGAS, Nº NO-2022-99657195-APN-GDYE#ENARGAS y Nº NO-2022-106864568-APN-GDYE#ENARGAS, a fin de que, en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de su notificación, presentara Copia Certificada de tales Actas.

Que, mediante Actuación Nº IF-2022-114548747-APN-SD#ENARGAS del 26 de octubre de 2022, OLIVEROS acreditó el vínculo contractual con la Comuna de Oliveros (titular de las redes) para su operación y mantenimiento, adjuntando copia simple del “ACTA DE TRANSFERENCIA EN COMODATO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE” suscripta con dicha Comuna el 21 de octubre de 2022, y luego mediante Actuación Nº IF-2022-116394916-APN-SD#ENARGAS del 31 de octubre de 2022 presentó dicho documento debidamente certificado.

Que, mediante Actuación Nº IF-2022-116403844-APN-SD#ENARGAS del 31 de octubre de 2022, OLIVEROS presentó el Formulario de Declaración Jurada (Decreto PEN Nº 202/2017 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) debidamente certificado.

Que, a través de Actuación Nº IF-2022-117432186-APN-SD#ENARGAS del 2 de noviembre de 2022, OLIVEROS presentó copia certificada de las Actas de Asamblea de aprobación de la Memoria y los Estados Contables correspondientes a los períodos 2019, 2020 y 2021.

Que, por otra parte, en cuanto al cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, mediante Actuaciones Nº IF-2022-09139929-APN-SD#ENARGAS del 31 de enero de 2022, Nº IF-2022-24322258-APN-SD#ENARGAS del 15 de marzo de 2022, Nº IF-2022-25133308-APN-SD#ENARGAS del 16 de marzo de 2022, Nº IF-2022-41033837-APN-SD#ENARGAS del 27 de abril de 2022, Nº IF-2022-42114118-APN-GRD#ENARGAS del 29 de abril de 2022, Nº IF-2022-55387730-APN-SD#ENARGAS del 2 de junio de 2022, Nº IF-2022-120752364-APN-SD#ENARGAS del 9 de noviembre de 2022 y Nº IF-2022-123833298-APN-SD#ENARGAS del 16 de noviembre de 2022, OLIVEROS presentó copia certificada de la Pólizas de Responsabilidad Civil y de Seguro de Todo Riesgo Operativo, y de sus respectivos endosos.

Que, de un análisis armónico de la normativa técnica, contable, impositiva y económica regulatoria que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas actuaciones.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad exclusiva y excluyente de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS, no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo, y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en ese sentido, quien opere y mantenga las instalaciones de distribución de gas en la localidad de Oliveros, provincia de Santa Fe, deberá cumplir íntegramente el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y observar y cumplir las normas, instrucciones y directivas que emita el ENARGAS.

Que, a fin de cumplir con los requisitos para ser subdistribuidor establecidos por la Ley Nº 24.076 (y demás normativa complementaria, en especial la Resolución ENARGAS Nº 35/93), OLIVEROS hizo diversas presentaciones acompañando documentación e información técnica, contable, societaria, de seguros, etc.

Que, en el análisis de la documentación presentada por OLIVEROS, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente autorizar a aquella como Subdistribuidor, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y, en particular, la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, al respecto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular resaltó –en su Informe Nº IF-2022-78743926-APN-GDYGNV#ENARGAS del 1° de agosto de 2022– el proceso acordado entre OLIVEROS y la Distribuidora para validar los Planos correspondientes al sistema de distribución de la localidad de Oliveros, señalando que esto se debe a “... que no se posee un plano aprobado por la Licenciataria pero que, sin perjuicio de ello, dicha circunstancia aún no ha sido adecuada conforme la reglamentación actual vigente en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93”, y agregando que OLIVEROS remitió los Formularios con los resultados obtenidos de los sondeos realizados junto con la Distribuidora, siendo los mismos un total de VEINTIOCHO (28) y que, con relación a aquellos sondeos donde se detectaron irregularidades tales como tapada insuficiente y falta de mallas de advertencia, OLIVEROS presentó una propuesta (presentación ingresada como Actuación Nº IF-2022-70588759-APN-GRD#ENARGAS), consistente en lo siguiente: Agregar un ítem en el manual de operación y mantenimiento el cual exija que, ante cualquier pedido de interferencias, sea exclusivamente personal de la Subdistribuidora quien deba realizar el sondeo e identificar la posición exacta de la cañería, documentando fehacientemente la distancia a la línea municipal y la tapada de la misma para corregir, en caso de ser necesario, en la planimetría. Ampliación del programa de búsqueda sistemática recorriendo el total de la red todos los años. Incremento de la frecuencia en la difusión del Programa de Prevención de Daños trimestralmente. En todos los casos en que se detecte (ya sea durante la realización de servicios o por sondeos derivados de pedidos de interferencia) falta de malla de advertencia y/o tapada insuficiente, se procederá a colocar una capa de losetas y la malla de advertencia correspondiente en toda la traza susceptible de ser descubierta. Además, adjuntó documentación inherente al Representante Técnico y el Plano Conforme a Obra del sistema de distribución (OLI/RD Plano N° 1).

Que, dada la particularidad del caso que se presenta en relación a la aprobación de la documentación por parte de la Distribuidora, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular consideró suficientes las medidas extraordinarias que OLIVEROS acordó con LITORAL y que también adoptó, ello condicionado a la propuesta presentada por OLIVEROS citada en el párrafo precedente, resaltando que la responsabilidad en el cumplimiento de la normativa dictada por este Organismo respecto de la Operación y Mantenimiento del Sistema de Distribución de gas, recae en OLIVEROS.

Que, por lo expuesto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular concluyó expresando que, “... desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº35/93, a OLIVEROS GAS S.A.P.E.M a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes en la localidad de Oliveros, Pcia. de Santa Fe, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los Límites Físicos establecidos en el Plano OLI / RD Plano N° 1 adjunto a la presentación ingresada a este Organismo bajo el IF-2022-70588759-APN-GRD#ENARGAS, correspondiente al sistema de distribución que opera.”

Que finalizó diciendo que “En lo que respecta a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas”.

Que, consecuentemente, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular envió el Memorándum Nº ME-2022-78744639-APN-GDYGNV#ENARGAS del 1° de agosto de 2022 a las Gerencias de Transmisión, de Protección al Usuario y de Administración, donde solicitó a las mismas evaluar la documentación presentada por OLIVEROS y que “... se expidan -dentro de los aspectos de su competencia- acerca de si resultaría pertinente autorizar a dicha firma a operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93...”, agregando que “en el caso particular de la Gerencia de Administración, se solicita tenga a bien informar si eventualmente existen deudas con el Organismo en concepto de Tasa de Fiscalización y Control”.

Que, a tal efecto, la Gerencia de Administración, mediante Memorándum Nº ME-2022-79036496-APN-GA#ENARGAS del 1° de agosto de 2022, informó que OLIVEROS “... no es sujeto pasible de abonar la Tasa, por lo que no tiene deuda con este Organismo respecto a dicho concepto”.

Que, por su parte, la Gerencia de Protección al Usuario, mediante Memorándum Nº ME-2022-83728088-APN-GPU#ENARGAS del 11 de agosto de 2022, informó respecto a lo actuado por dicha Gerencia. En ese sentido, si bien señaló que se habían iniciado cuatro procedimientos sancionatorios (los cuales tramitaron como Expedientes ENARGAS N° 15.807, Nº 22.177, Nº 27.826 y Nº 32.074), aclaró que los incumplimientos observados no constituyen por sí mismos un impedimento para otorgar la autorización como Subdistribuidor.

Que, en tanto, la Gerencia de Transmisión, mediante Informe adjunto al Memorándum Nº ME-2022-83712087-APN-GT#ENARGAS del 11 de agosto de 2022, informó que “... no surgen objeciones de tipo ambiental a la continuidad del trámite en el referido Expediente. No obstante, se recuerda que conforme lo establecido en la Norma NAG-153 apartado 3.2 el Manual de Procedimientos Ambientales debe mantenerse actualizado”.

Que, finalmente, sugirió “...informar al subdistribuidor que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación a las instalaciones que conforman el sistema de distribución, la firma deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° I-3562/15”.

Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía concluyó en su Informe Nº IF-2022-123968158-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de noviembre de 2022, “... que OLIVEROS GAS S.A.P.E.M. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de OLIVEROS – PCIA. DE SANTA FE, no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, ahora bien, teniendo en cuenta que la posibilidad de acceder al carácter de Subdistribuidor se relaciona directamente con el derecho a la exclusividad otorgado a las Distribuidoras por el Artículo 12, inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 1738/92 y por el Punto 2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, se infiere de los preceptos citados, como así también de lo ordenado por el Artículo 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, que el Subdistribuidor tiene su origen en situaciones preexistentes a la fecha de sanción de dicha Ley, o en la declinación explícita del Distribuidor de atender el requerimiento del servicio de gas de un grupo de solicitantes de su zona.

Que, en ese sentido, se observa que la COMUNA DE OLIVEROS (titular de las redes de Distribución de Gas) y OLIVEROS GAS S.A.P.E.M., deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los activos necesarios para la regular prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la localidad de Oliveros, provincia de Santa Fe.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que OLIVEROS prevea ejecutar, tal como expresó la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular en su informe precitado, las mismas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, cabe recordar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aplicable a los subdistribuidores).

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo previsto en los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020, Nº 871/2021 y Nº 571/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a OLIVEROS GAS S.A.P.E.M. para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en la localidad de Oliveros, provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos establecidos en el Plano OLI / RD Plano N° 1 adjunto mediante Actuación Nº IF-2022-70588759-APN-GRD#ENARGAS, y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 1º entrará en vigencia una vez que se haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 3º: Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución regirá hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTÍCULO 4º: Determinar que OLIVEROS GAS S.A.P.E.M. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153.

ARTÍCULO 5º: Determinar que -en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación a las instalaciones que conforman el sistema de distribución- OLIVEROS GAS S.A.P.E.M. deberá remitir las correspondientes solicitudes según lo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la COMUNA DE OLIVEROS y a OLIVEROS GAS S.A.P.E.M. que, en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los activos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la COMUNA DE OLIVEROS.

ARTÍCULO 7º: Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y la normativa que en el futuro se establezca.

ARTÍCULO 8º: Notificar a OLIVEROS GAS S.A.P.E.M., a la COMUNA DE OLIVEROS, PROVINCIA DE SANTA FE, y a LITORAL GAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 19/12/2022 N° 102838/22 v. 19/12/2022

Fecha de publicación 19/12/2022