MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 144/2022
RESOL-2022-144-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-134015042- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 57 de fecha 20 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que la Ley Nº 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que, a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, a través del dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2023.
Que, a través de la Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, mediante la Resolución N° 57 de fecha 20 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se implementó el “REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PLAN 30 CUOTAS” en miras de promover el tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas para Televisores con tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50’’, aires acondicionados con tecnología “Inverter”, lavarropas, heladeras y teléfonos celulares de tecnología 4G.
Que, en motivo de resultar necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento, se sugiere la incorporación al Programa de celulares de producción nacional con un tipo de financiamiento de TRES (3), SEIS (6) y DOCE (12) cuotas.
Que, en virtud del inminente cumplimiento del plazo del Programa, se propone extender su vigencia a efectos de que se encuentre operativo hasta el día 30 de junio del 2023 inclusive.
Que, la tasa de financiación prevista significa un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resulta conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones, y en la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el subinciso (xxxv) al Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“(xxxv) Teléfonos celulares con tecnología 4G”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) ; SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento; DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv); DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv) del Punto 5.1. del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv.) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(v). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(vi). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.
(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (7,58 %).
(viii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (14,22 %).
(ix). El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (19,95 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTICINCO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (25,67 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (35,09 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (38,35 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (42,87 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.
(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 19/12/2022 N° 103351/22 v. 19/12/2022
Fecha de publicación 19/12/2022