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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el EX-2022-66127683- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.018 y 27.546, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional de fecha 15 de julio de 1996, ratificado por el Decreto Nº 721 de fecha 3 de julio de 1996 y su Acta Complementaria de fecha 15 de junio de 2007, el Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 de fecha 13 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 se instituyó un Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Que el 31 de mayo de 1996, se transfirió el régimen previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, por Convenio suscripto por las autoridades nacionales y provinciales, ratificado por Ley Provincial Nº 2.988 y por Decreto Nacional Nº 721/96.

Que en fecha 15 de junio de 2007, se suscribió el Acta Complementaria al instrumento precitado, que habilitó la aplicación del régimen previsional previsto en el Título I, Capítulo, II de la Ley Nº 24.018 para los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia de Río Negro, conforme los cargos obrantes en el Anexo Único que integra dicha Acta Complementaria.

Que mediante la Ley Nº 27.546 se introdujeron modificaciones al Título I, Capítulo II, de la Ley Nº 24.018, y se dispuso la limitación del ámbito de aplicación personal del mentado régimen especial, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la adecuación de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general, entre otras reformulaciones.

Que, por el artículo 3º del Decreto Nº 354/20, se facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.

Que en ejercicio de las competencias asignadas, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº 10/20, por la que se aprueba el Anexo I “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación”.

Que el punto 1 inciso b) del Anexo citado prevé que las modificaciones que se efectúen o se hayan efectuado en la estructura escalafonaria del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Nacional o de las jurisdicciones locales con regímenes previsionales transferidos, deberán ser convalidadas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de poder incluir a los magistrados y funcionarios recategorizados en el Régimen Previsional Especial del Capítulo II de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Para ello, se tendrá en cuenta la descripción y naturaleza del cargo, las funciones específicas y responsabilidades que éste implica, las que deberán ser esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa con la administración de justicia, y los requisitos para el acceso, todo lo cual se deberá acreditar vía documental.

Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente, las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro solicitan que se incluyan determinados cargos de magistrados y funcionarios judiciales dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.018 y su modificatoria, Ley Nº 27.546, los que surgen de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, y de las nuevas Leyes Orgánicas vigentes en la jurisdicción provincial.

Que, en ese sentido, se requiere que los cargos redenominados Juez de Juicio, Juez de Garantías, Juez de Ejecución Penal, Defensor de Menores e Incapaces, Defensor del Fuero Penal, Defensor de Pobres y Ausentes, Fiscales y Defensores Adjuntos, Relator General del Ministerio Público y Juez de Paz y los nuevos cargos con funciones jurisdiccionales Juez de Tribunal de Impugnación, Fiscal General y Defensor General, sean convalidados por esta Secretaría para que estén comprendidos en el Anexo Único del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional.

Que, a efectos de fundamentar la pretensión, las autoridades provinciales precisan que los cargos aludidos surgen de la Ley Provincial Nº 5.020 y Leyes Orgánicas Nros. 5.190 y 4.199 (T.O. Ley Nº 5.191), que ordenan la equiparación en materia de designación, responsabilidades, funciones, permanencia y remoción de magistrados y funcionarios judiciales de la Provincia de Río Negro.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, ha analizado la documentación acompañada por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, concluyendo que corresponde convalidar los cargos solicitados en el Anexo Único del Acta Complementaria citada, ya que considera que los mismos implican el ejercicio de funciones esencialmente jurisdiccionales y vinculadas con la administración de justicia.

Que, en tal sentido, cabe mencionar que dichas conclusiones fueron puestas a consideración de la ANSES, en virtud de la competencia de ese organismo para la tramitación, otorgamiento y pago de beneficios previsionales, sin recibir objeciones respecto del Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que es preciso aclarar que el reconocimiento de cargos que se efectúa por la presente resolución reviste carácter declarativo, lo que implica que quienes hayan sido designados en los cargos referidos con anterioridad a su entrada en vigencia, podrán computar el tiempo ejercido en el mismo, siempre que se hubieran ingresado o ingresen los respectivos aportes adicionales vigentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020 y lo dispuesto en el Punto 1 inciso b) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 de fecha 13 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considéranse comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.018 y su modificatoria, Ley Nº 27.546, los cargos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro enunciados en el ANEXO (IF-2022-135133648-APN-DNCRSS#MT), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aclárese que el reconocimiento de cargos que se efectúa por la presente Resolución reviste carácter declarativo. Quienes hayan sido designados con anterioridad a su entrada en vigencia en alguno de los cargos a los que refiere el artículo precedente, podrán computar el tiempo de servicio correspondiente a su ejercicio, siempre que se hubieran ingresado o ingresen los respectivos aportes adicionales vigentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2022 N° 103136/22 v. 19/12/2022

Fecha de publicación 19/12/2022