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9 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA USHUAIA

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de los dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Leu 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentar en la DIVISIÓN ADUANA DE USHUAIA - MAIPU 628, Pcia. de Tierra del Fuego y Islas del Atlántico Sur.

BULTOSCÓDIGOMERCADERÍATITULARDOCUMENTODEPOSITO
0999Q.D.C ENVOLVENTES Y REMATESVITALCAN S.A.22067MANI00681J
ARBAI914467922
DEPOSITO FISCALES AUSTRALES S.A.

Gerardo Antonio Sciutto, Administrador de Aduana.

e. 19/12/2022 N° 103230/22 v. 19/12/2022

Fecha de publicación 19/12/2022